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Ciudad Bolívar, ______de _______________ de 2010.
SEÑORES:
OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR
SU DESPACHO.-
Quien suscribe, BONIFACIO ROMERO, de Nacionalidad: venezolano; Estado civil: soltero; mayor de edad, Hábil Civilmente, Titular de la Cédula de Identidad , V-18.477.368 y de este domicilio, procediendo en este acto en mi carácter de Coordinador general de la Instancia de Administración de la Asociación Cooperativa “TELEFONICA, R.S.”, la cual se encuentra Inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, el día 30 de enero del año 2009, quedando anotada bajo el número 35, Tomo 05, y estando debidamente autorizado para este acto por la asamblea general extraordinaria de asociados, ante usted ocurro para exponer: le presento para su debida inscripción en el Registro Publico a su cargo y a los fines de su protocolización, copia del acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Cooperativa TELEFONICA, R.S. Contiene esta acta el Reglamento Interno de la Cooperativa aprobada en asamblea general extraordinaria en fecha 4 de enero de 2010 y en tal sentido, certifico que es copia fiel y exacta del original que reposa en el libro de actas de asambleas.
Atentamente,
BONIFACIO ROMERO
Coordinador General
Asoc. Cooperativa TELEFONICA, R.S.
Nosotros: DERVIS SACLEYS MONCADA ORDAZ, ARCIDES JOSE OLIVO MATA, LUIS MIGUEL FERNANDEZ PEREIRA, EDUARDO JOSE MORA FAGUNDEZ, LINDA ELIMAR AQUINO TOVAR, DANIEL ANTONIO TORO MORENO, ALBERT JOSE VACA ANTONETTI, LUZ ELIZABETH RIBAS URDANETA, DINORA JOSEFINA BOLIVAR MENDOZA, con cédulas de identidad números: V.-11.726.333, V.-13.327.799, V.-21.263.010, V.-19.475.111, V.- 15.618.123, V.- 20.555.222, V.-18.623.333, V.-15.347.999 y V.-11.154.900, respectivamente, venezolanos y venezolanas, mayores de edad, de este domicilio; con el carácter de socios de la Asociación Cooperativa “TELEFONOSCANTV” R.S., reunidos en la Sede Principal de nuestra Asociación Cooperativa, ubicada en la calle MONAGAS, casa N 05, Urbanización “Simón Bolívar” fecha, hora y sitio indicados en la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria (Primera convocatoria) emitida en fecha 28 de abril de 2011, por la Junta Directiva de Administración, Inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, el día 30 de enero del año 2009, quedando anotada bajo el número 35, Tomo 05, del protocolo de transcripción del año 2009, contando con la asistencia de nueve (9) de los once (11) socios lo cual equivale ochenta y dos (82) por ciento(%) de los asociados, con lo cual se cumple suficientemente con el quórum establecido en el articulo 10 de los estatutos, se verifica la inasistencia de los socios, VENANCIO RAMON VILLARROEL, con cédula de identidad Nº V.-8.885.797 y de JOSE ANTONIO ORTIZ BACA con cédula de identidad Nº V.-18.432.860: suficientemente verificado el Quórum se declara valida e instalada la presente asamblea, con el fin de tratar el orden del día de la mencionada convocatoria que es el siguiente:
PUNTO UNICO: Aprobación del Reglamento Interno de la Cooperativa. Se da inicio a la asamblea, inicialmente toma la palabra el Coordinador General Ángel Romero, quien se dirige a los asambleístas y expone: les voy a entregar un anteproyecto de Reglamento Interno de manera tal que este les sirva de guía para iniciar el debate, mejorado y adecuado a los fines y objetivos de la cooperativa para Su mejor funcionamiento” sometido el anteproyecto a la discusión y consideración de la asamblea, los cuales fueron suficientemente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente:--
CAPITULO I
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas y procedimientos generales para la organización y el funcionamiento de la Asociación Cooperativa “TELEFONICA, R.S”.--
ARTÍCULO2. - Este Reglamento Interno tiene como finalidad introducir las disposiciones que condicionaran el comportamiento de los asociados y trabajadores que desempeñen actividades laborales en la Cooperativa. ARTICULO 3.- Quedan sometidas a este Reglamento todas las personas de carácter asociado y trabajadores contratados de la Asociacion Cooperativa “TELEFONICA, R.S” ARTICULO 4.- Los Asociados y trabajadores contratados que incumplan con las normas de este Reglamento se someterán a las sanciones tales como es; amonestación, suspensión y exclusión.--
CAPITULO II IDENTIDAD, FINES Y PROPOSITOS
ARTÍCULO 5.- Nombre y Dirección: El nombre de la asociación cooperativa es “TELEFONICA, R.S.”, la oficina principal estará ubicada en Ciudad Bolívar, pero podrá tener sucursales en todo el Territorio nacional.
ARTÍCULO 6.- Año Fiscal: El año Fiscal de la Asociación Cooperativa “TELEFONICA, R.S” comenzara el 01 de enero y terminara el 31 de diciembre de cada año.-
ARTÍCULO 7.- El objeto: Esta asociación cooperativa tiene como objeto todo lo relacionado con el servicio de Telecomunicaciones tales como. Instalación, Reparación y Mantenimiento de redes Telefónicas y en general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución del objeto de esta asociación cooperativa.---
CAPITULO III
TITULO I DE LOS ASOCIADOS Y NO ASOCIADOS
ARTÍCULO 8.- Requisitos para la admisión de socios:
1. Podrá ser socio de esta Asociación Cooperativa toda persona natural que llene los requisitos de admisión establecidos en este reglamento.---
2. Ser mayor de edad.
3. Si es adolescente, debe tener autorización de su representante.
4. Conocer la doctrina cooperativista, sus principios y su forma de organización.--
5. Otros requisitos que establezca la asamblea de asociados.-
ARTÍCULO 9.-Formas de admisión: Toda persona que desee ser admitida como socio o socia deberá presentar una solicitud de admisión ante la Junta Directiva. En caso de tener los requisitos establecidos en el articulo 8 de este reglamento Interno y de ser admitido o admitida, será sometido a un periodo de prueba de 90 días de duración, al final del cual, la Junta Directiva evaluara la solicitud y se pronunciara al respecto en un plazo de 15 días.
ARTÍCULO 10.- Rechazo de Solicitudes de Admisión: Toda solicitud de socio rechazada; si el solicitante entiende que la decisión es contraria a la ley y al espíritu cooperativista, el solicitante al cual se le ha rechazado su solicitud de admisión como socio, podrá interponer recurso de consideración ante la Junta Directiva y si la respuesta es negativa, podrá interponer recurso de reconsideración ante la asamblea de socios. Toda decisión de la asamblea general de asociados tiene carácter vinculante.
ARTÍCULO 11.- Registro de asociados: la Asociación Cooperativa “TELEFONICA”, R.S. llevara y mantendrá un registro actualizado de socios y socias, el cual contendrá la siguiente información: a) Nombres y apellidos, fecha de nacimiento, numero de cedula de identidad, ocupación o cargo dentro de la Asociación Cooperativa “TELEFONICA”, R.S. otros oficios o artes que domine y sea capaz de desempeñar. b) Día, mes y año de su ingreso a la Asociación Cooperativa “TELEFONICA”, R.S. c) Día, mes y año que el socio dejo de pertenecer a la Asociación Cooperativa “TELEFONICA”, R.S. y las causales. e) La Asociación Cooperativa “TELEFONICA”, R.S. realizara un registro de de las personas naturales y jurídicas, publicas o privadas que reciban los servicios de La Asociación Cooperativa “TELEFONICA”, R.S.
ARTÍCULO 1
2. - Deberes, derechos y obligaciones de los asociados: Los socios de la cooperativa tendrán los siguientes deberes y derechos, así como la obligación de cumplir con los deberes y derechos establecidos en la Ley Especial de las Asociaciones Cooperativas.- 1. Brindar los servicios para los cuales fue asignado y cooperar con los demás socios en las actividades propias de la misma.----
2. Mantener entre si, a pesar de las diferentes posiciones jerárquicas que cada uno ocupe, el mayor respeto y consideración en su trato diario. ---
3. Prestar servicios en la cooperativa dentro de las condiciones y tareas que le asigne las Coordinaciones, directamente o a través de las jerarquías correspondientes.
4. No discutir ni planear situaciones de trabajo dentro de los horarios de tareas.
5. Realizar a satisfacción las tareas que se le encomiendan. ----
6. Denunciar a quien corresponda cualquier violación a estas normas por parte de otros asociados, cualquiera sea su jerarquía o responsabilidad.----
7. Abstenerse de participar como socio de otras cooperativas en el horario de trabajo en el cual se desempeña como socio de esta cooperativa. --
8. Asistir puntualmente a todas las reuniones y asambleas que se le convoque.-
9. Ser convocado a toda reunión y asamblea
10. Asistir a la asamblea anual ordinaria y a toda asamblea extraordinaria que fuese convocado de acuerdo a la LEAC y su reglamento.----
11. Votar en las asambleas.----
12. Aceptar cargos en los cuerpos directivos de la cooperativa, siempre y cuando no hayan condiciones especiales que se lo impidan.
13. Elegir a los cuerpos directivos en las asambleas.-
14. Examinar los libros y registros de la cooperativa en la oficina principal de la cooperativa, salvaguardando que se interrumpa la buena marcha de las actividades que allí se realizan. Para examinar los libros el asociado deberá solicitarlo por escrito y la Junta Directiva tendrá un máximo de 15 días hábiles para fijar la fecha en la cual el socio podrá revisar los libros en los cuales ha manifestado interés. En ningún caso entre la fecha de recibo de la solicitud y la fecha asignada al socio para la revisión será superior a los 30 días calendarios. ---
15. Suscribir y pagar el mínimo aporte que exige este reglamento.--
16. Percibir beneficios tales como: intereses, excedentes, préstamos.----
17. Los socios devengaran un anticipo que se corresponda a las actividades laborales ejecutadas, que sea proporcional a estas y los trabajadores recibirán un salario mínimo, el cual en ningún caso será menor al fijado por el poder ejecutivo nacional. En ambos casos en los recibos de pago se discriminara y especificara los conceptos que originan los pagos, todo esto de acuerdo y conforme a la ley orgánica del trabajo y su Reglamento.----
18. El uso del uniforme de trabajo es de obligatorio cumplimiento para socios y trabajadores en el área de trabajo y durante la duración de la jornada laboral.--
19. Socios y trabajadores durante la duración de la jornada laboral deberán usar en sitio visible el carnet de identificación. El primer carnet de identificación será suministrado con cargo a la Asociación Cooperativa “TELEFONICA”, y tendrá una vigencia de un año, el extravío de este y su reposición será elaborado con cargo al socio o trabajador.----
20. Los socios y trabajadores tiene el deber de mantener el área de trabajo en forma ordenada y limpia.--
21. Cuidar los equipos y maquinarias que están bajo la responsabilidad de la Asociación Cooperativa “TELEFONICA”, R.S.--
22. Hacer un uso racional de la materia prima utilizada, dar un uso adecuado a las maquinas, instrumentos y herramientas a su cargo.--
23. No ingerir bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo, no podrá incorporarse a la jornada de trabajo el socio o trabajador que se encuentre bajo los efectos etílicos. ----
24. No consumir o inhalar sustancias psicotrópicas durante la jornada de trabajo, no podrá incorporarse a la jornada de trabajo el socio o trabajador que se encuentre bajo los efectos de estas sustancias.-
25. No ausentarse injustificadamente del sitio de trabajo.
26. Las actividades laborales de la Asociación Cooperativa “TELEFONICA”, R.S. tendrán carácter prioritario y es obligatorio para los socios la asistencia para realizar tales actividades una vez requerida su presencia.----
27. Queda prohibida la extracción de: materia prima, repuestos, equipos, herramientas, instrumentos y maquinarias bajo la responsabilidad de la Asociación Cooperativa “TELEFONICA”, R.S. -
28. Respetar las normas de cortesía y buenos modales durante las asambleas, reuniones y durante la duración de la jornada laboral.--- Queda terminantemente prohibido el uso de lenguaje soez, grosero, vulgar, chabacano e irreverente y el uso de calificativos perjudiciales por parte de los socios.-
29. Los socios no ventilaran públicamente los asuntos concernientes a la cooperativa o al desempeño de la misma, ya que estos solamente podrán ser tratados en reuniones y asambleas convocadas para tales efectos.-
30. Los socios no deberán difundir rumores o injurias con respecto a otros socios de la cooperativa y evitaran los comentarios dañinos.
31. Queda terminantemente prohibida toda discriminación fundamentada en: color de la piel, sexo, raza, estado civil, credo religioso o condición social.--
32. Cualquier otro que decida la asamblea. --
ARTÍCULO 13.-Renuncia de socios. Cuando un socio desea renunciar a su condición de socio de la Asociación Cooperativa “TELEFONICA”, R.S. deberá: -
1. Presentar su renuncia por escrito ante la Junta Directiva.-
2. Liquidar toda deuda u obligación contraída con la Asociación Cooperativa “TELEFONICA”, R.S. ----
3. Estar dispuesto a reunirse con los miembros de la Instancia educativa con el propósito de buscar alternativas para que pueda permanecer en calidad de socio, si agotado este mecanismo, el socio insiste en renunciar a su condición de socio de la Asociación Cooperativa “TELEFONICA”, R.S. la Junta Directiva considerara el caso dentro de los primeros 15 días hábiles y emitirá pronunciamiento a tono y conforme a la solicitud del asociado en un lapso no mayor de 10 días calendario, en todo caso entre la fecha de solicitud del asociado y la fecha de pronunciamiento de la Junta Directiva no será mayor a 45 días calendario. Una vez emitido el pronunciamiento y aceptada la renuncia del socio se procederá a la liquidación de los haberes en un lapso establecido de común acuerdo entre el socio y la Junta Directiva, el cual en caso de no haberse logrado un acuerdo, no será mayor a 90 días calendario, contados a partir de la aceptación de la renuncia.
4. En ningún caso serán admitidas y tramitadas varias renuncias de socios a la vez y el procedimiento que se aplicara cuando se presentaren estos casos será el siguiente: a) una vez recibida la solicitud de renuncia de un socio y admitida quedara suspendida la admisión de otras renuncias por un lapso de 30 días calendario. b) en el caso de recibirse varias solicitudes escritas de renuncias, se tramitara primeramente aquella que cumpla con los numerales: 1, 2 y 3 de este artículo, y las restantes deberán esperar el lapso de los 30 días.
ARTÍCULO 14.- Amonestación o suspensión del asociado o miembro de la Junta Directiva:
A los efectos de este reglamento interno serán consideradas como faltas las siguientes: 1) Actos de indisciplina que pongan en entredicho la buena imagen de nuestra Asociación Cooperativa “TELEFONICA”, R.S.-- Actos inmorales en ofensa a la doctrina del cooperativismo, a los socios, trabajadores y miembros de su familia. -- 2) injuria o falta grave de respeto a los socios o miembros de su familia.--- 3) inasistencia injustificada a las actividades laborales de la Asociación Cooperativa “TELEFONICA”, R.S.--- 4) incumplimiento al horario de la jornada laboral : llegar 30 minutos después de iniciada la jornada laboral, abandonar la jornada laboral 30 minutos o mas, antes del horario previsto, abandonar el sitio de trabajo sin previa autorización del jefe de cuadrilla, coordinador o quien jerárquicamente tenga asignada tal responsabilidad o en su defectos de algún miembro de la Junta Directiva.----
5) La negativa a realizar labores asignadas; siempre y cuando estas se correspondan con sus fuerzas y capacitación.----
6) inasistencia injustificada a las actividades laborales y a las que se le hallan convocado formalmente.--
7) incumplimiento de las obligaciones de los socios.-
8) incumplimiento de las obligaciones inherentes a los miembros de la Junta Directiva.---
9) malversación de los recursos financieros de la Asociación Cooperativa “TELEFONICA”, R.S.
10) Falsear facturas de ingreso o egresos con la intención hacer fraude en contra de los activos de la Asociación Cooperativa “TELEFONICA”, R.S, o del cliente y en beneficio propio o de terceros.
11) alegar gastos y erogaciones realizadas en detrimento de los activos de la Asociación Cooperativa “TELEFONICA”, R.S, sin presentar la factura.
12) cualquier socio o socia que conociendo la violación de cualquiera de las normas establecidas en este reglamento y no lo comunique oportunamente a la Instancia pertinente y/o a los socios y socias será considerado cómplice de tal actividad y sancionado de acuerdo a la falta cometida.---
Las amonestaciones Serán entregadas de acuerdo a la gravedad de la falta de la siguiente manera:
1) Se entregara de manera escrita y en privado al socio infractor y este tiene el deber de firmarla en señal de haberla recibido. --
2) se entregara de manera pública en presencia de varios socios y este tiene el deber de firmarla en señal de haberla recibido. -- 3) la suspensión.-- Tendrá una duración mínima de un día y se podrá extender hasta 15 días, cuando el socio sea reincidente se le suspenderá de las actividades laborales hasta por 45 días, durante la duración de la suspensión de la jornada laboral, el socio no tendrá derecho a recibir remuneración por actividades no realizadas. --
ARTÍCULO 15.- Procedimiento para la exclusión de socios y socias. La exclusión de socios y socias es potestativo de la asamblea general de socios y socias, previo, leídos y discutidos los informes emanados de la Junta Directiva o de cualquier socio o socia. ---- La asamblea, por mayoría simple podrá excluir a socios y socias cuando se de una de las siguientes casos.--
1. el asociado este actuando en contra de los intereses de la Asociación Cooperativa “TELEFONICA”, R.S.--
2. el asociado no cumpla con sus compromisos y obligaciones asumidos con la Asociación Cooperativa “TELEFONICA”, R.S.----
3. el asociado efectúa actividades en conflicto con los intereses de la Asociación Cooperativa “TELEFONICA”, R.S.--
4. el asociado utilizando su condición de socio de la Asociación Cooperativa “TELEFONICA”, R.S.; de manera fraudulenta, pague, cobre o halla cobrado sumas de dinero en detrimento del patrimonio de esta, y en beneficio propio o de terceros. ---
5. El socio gaste dinero de la Asociación Cooperativa “TELEFONICA”, R.S. en fines distintos del que le fue concedido y sin recibir autorización de la asamblea.---
6. El socio falte 3 veces consecutivas a las asambleas ordinarias y / o extraordinarias, sin previa autorización o justificación por escrito. ---
7. El socio que acumule 3 amonestaciones en el lapso 90 días.----
8. El socio que se ausente de sus responsabilidades laborales asignadas en la Asociación Cooperativa “TELEFONICA”, R.S. por un espacio mayor de seis días laborales, sin haber recibido autorización por escrito de la Junta Directiva. -
9. Otras causas que determine la asamblea.
ARTÍCULO 16.- Proceso para la exclusión de socios.
1. Cuando la Junta Directiva, uno o varios socios determinen que existen causas justificadas para excluir a un socio o socio se seguirá el siguiente procedimiento.
2. la Junta Directiva deberá entregar a cada uno de los socios copia del informe y las pruebas en el cual se basa para solicitar a la asamblea la exclusión del socio o socia.--
3. la Junta Directiva deberá convocar a una asamblea extraordinaria para debatir el asunto y aprobar o desaprobar la exclusión. --
4. la Junta Directiva deberá colocar un aviso en un periódico de la Ciudad, durante tres días consecutivos, convocando a la asamblea y colocando el orden del día, sin señalar los nombres de los socios o socias afectadas. --
5. Cuando la solicitud de exclusión la realice un socio o varios de ellos, deberá de igual manera que la Junta Directiva, realizar los informes, acumular las pruebas y entregarles copias a todos los socios y cumplir con los numerales 1,2 y 3 de este artículo.----
6. Con fundamento en los informes y las pruebas presentadas y escuchada la versión del socio o socio, la asamblea decidirá si excluye o no excluye al socio o socia, de igual manera podrá optar por aplicar otras medidas sancionatorias al socio o socio, tendientes a resarcir el daño causado. ----
7. En el caso que la asamblea acuerde la exclusión del socio o socio, esta solamente tendrá validez cuando el 75% de los socios o socias voten a favor de la exclusión. ---
8. En el caso que el 75% de los socios voten a favor de la exclusión del socio o socia, esta exclusión comenzara a tener efectos legales a partir del registro de la respectiva acta de asamblea extraordinaria. -
9. De todas estas actuaciones, será notificado por escrito el socio o socia afectado y en caso de no ser posible su ubicación o de negarse a recibir y firmar las notificaciones que acrediten la realización de tales actividades, se utilizaran los medios de comunicación social, en preferencia de los medios escritos, colocando un aviso en un periódico de la Ciudad para cada actuación. -
ARTÍCULO 17.- De los recursos de consideración y reconsideración a las decisiones de la asamblea. Cuando el socio o socia considere injustificada o ilegal la medida de exclusión aplicada podrá utilizar los recursos de consideración y reconsideración, utilizando los mecanismos y medios establecidos en la ley especial de asociaciones cooperativas y supletoriamente los establecidos en la ley orgánica de procedimiento administrativos, establecidos para estos efectos y en cualquier caso podrá acudir a los tribunales de justicia para interponer la querella. -
ARTÍCULO 18.- Liquidación de obligaciones. En caso de renuncia o muerte de un asociado, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “TELEFONICA”, R.S. deberá pagar a este o a su representante autorizado, a sus beneficiarios o a sus herederos la cantidad de dinero equivalente al capital aportado y no retirada al momento de renuncia o muerte, mas cualquier cantidad de dinero que por concepto de intereses o dividendos hubiese acumulado dicho capital. Previo a la realización de este pago la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “TELEFONICA”, R.S, procederá a realizar los descuentos respectivos si los hubiere de cualquier deuda o compromiso que halla tenido el socio o socia con la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “TELEFONICA”, R.S . Quienes hayan ejercido reclamaciones como herederos o representantes del socio o socia que hubiere renunciado o fallecido, en caso que las deudas hallan sido superiores a los reclamos efectuados, deberán asumir el pago de estas deudas y serán responsables por ellas ante las Instancias judiciales.
ARTÍCULO 19.- Aplazamiento del pago. Cuando la Asociación Cooperativa “TELEFONICA”, R.S. tenga un déficit de capital, o cuando la situación financiera no lo permita, podrá aplazar el pago correspondiente a la liquidación por un periodo no mayor de 2 años.
TITULO II HORARIO DE TRABAJO
ARTÍCULO 20.- Todos los socios, socias y trabajadores deberán cumplir con el siguiente horario de trabajo: En la mañana: Lunes a Viernes: De 7:00 AM hasta las 12:00 AM.--- En la Tarde: Lunes a jueves: De 1:00 PM hasta las 5:00 PM.---- Los viernes en la tarde: De 1:00 PM hasta las 4:00 PM.-
TITULO III DEL PAGO DEL ANTICIPO SOCIETARIO
ARTÍCULO 21.- Todos los socios devengaran un anticipo estipulado por horas de trabajo efectivamente realizadas.-
ARTÍCULO 22. - el anticipo será pagado directamente al socio o la persona que el autorice mediante una carta poder debidamente notariada. La Junta Directiva a los efectos de realizar los pagos de manera oportuna y con el fin de evitar contingencias, tales como el robo, atraco, fraude, hurto, estafa, tramitara ante una entidad bancaria de su confianza la apertura de cuentas de ahorro a todos sus asociados y trabajadores, todo esto con el fin de realizar el pago a través de medios electrónicos. Cuando el pago no se pudiera realizar utilizando el mecanismo antes señalado se realizara a través de cheques y dentro del horario de la jornada laboral podrán los socios y trabajadores hacer efectivo este pago. En cualquiera de los casos se evitara en lo posible el pago en dinero en efectivo, igual norma se aplicara a los cobros realizados por la Asociación Cooperativa “TELEFONICA”, R.S, en razón de las actividades realizadas y contratadas. En caso de robo, hurto o atraco que afecte el patrimonio de la Asociación Cooperativa “TELEFONICA”, R.S, el socio o socia objeto de este delito deberá interponer la denuncia respectiva por ante la Fiscalia del Ministerio Publico y acudir a los organismos policiales para iguales fines.
CAPITULO IV
TITULO I ASAMBLEAS
ARTÍCULO 23.- Asambleas Ordinarias: Los socios se reunirán en asambleas ordinarias por lo menos una vez al año. La asamblea se celebrara durante los primeros 90 días continuos después del cierre del año fiscal de la Asociación Cooperativa “TELEFONICA”, R.S. en la fecha, hora y sitio que determine la Junta Directiva o después de esa fecha según lo dispuesto en la LEAC. ---
ARTÍCULO 24.- Asambleas extraordinarias: El coordinador general o la Junta Directiva por mayoría simple convocara a la realización de asambleas extraordinarias cuando se den las siguientes circunstancias: El 20% del total de asociados lo solicite por escrito avalando el documento con
1) su firma.
2) Cualquiera de las Instancias lo solicite formalmente, especificando los asuntos a tratar.--
3) La Superintencia Nacional de Cooperativas lo solicite formalmente. Toda solicitud presentada ante la Junta Directiva para la celebración de una asamblea extraordinaria deberá especificar los asuntos a ser tratados.----
ARTÍCULO 25.- Convocatorias. El coordinador general y/o secretario(a) de la Asociación Cooperativa “TELEFONICA”, R.S. convocaran para la asamblea cuando cualquiera de las Instancias o por lo menos el 20% del total de asociados lo solicite por escrito. En el caso de las asambleas ordinarias el aviso deberá ser enviado a todos los socios, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de su realización. En dicho aviso se notificara la fecha, hora y sitio de la asamblea. En caso de celebración de asamblea extraordinaria, la convocatoria deberá ser enviada a todos los socios, por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de la asamblea, informando fecha, hora y sitio de la misma. Esta convocatoria deberá expresar claramente los asuntos a tratar, disponiéndose que en ningún caso, en ningún momento de deberá tratar asuntos que no se anunciaron en la convocatoria, también podrá convocar a la asamblea extraordinaria el 20% de los socios para caso de extrema emergencia, la misma se hará por escrito y con un mínimo de tres días de anticipación.--
ARTÍCULO 26.- Quórum de las asambleas. El quórum será igual al 75% de los socios. De no existir quórum en la primera convocatoria, se realizara una segunda convocatoria donde se tomaran las decisiones pertinentes con los socios que asistan.----
ARTÍCULO 27.- Orden del día en asambleas ordinarias: El orden del día lo presentara la Junta Directiva en conformidad con los objetivos de la asamblea.---
ARTÍCULO 28.-Dirección de la asamblea: Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán dirigidas por la Instancia administrativa.-
ARTÍCULO 29.- Votaciones: Los socios tendrán derecho a un solo voto por asunto o punto a tratarse en cualquier asamblea. El voto no es transferible. Las votaciones serán libres. La asamblea decidirá el procedimiento para la aprobación de una moción.-
CAPITULO V
TITULO I JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 30.- Composición de la junta directiva: La junta directiva estará compuesta por un mínimo de 5 miembros y un máximo de 9 miembros.----
ARTÍCULO 31.- Reunión constituyente de la junta directiva. La Junta Directiva celebrara sus reuniones constituyentes durante los primeros 10 días después de celebrada la elección de la Junta Directiva. En dicha reunión elegirán los diferentes comités.---
ARTÍCULO 3
2. - Términos del cargo de la Junta Directiva Podrán ser elegidos y reelectos hasta dos términos según dispone la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Los términos tendrán un máximo de tres años de duración cada uno.
ARTÍCULO 33.- Vacantes de la Junta Directiva e Instancias: Toda vacante de la Junta Directiva o Comité se llevara a una asamblea extraordinaria convocada con carácter de urgencia donde se elegirá el asociado a ocupar la vacante, la cual será aprobada por mayoría simple de la asistencia.
ARTÍCULO 34.- Remoción de cargos de la Junta Directiva. La asamblea constituida con la asistencia del 75% de los socios, previas las formalidades del caso, aprobar la exclusión del cargo de cualquier miembro de la Junta Directiva o Instancia. Todo socio podrá iniciar un proceso de exclusión de cargo contra los miembros de la Junta Directiva mediante petición escrita presentada ante el secretario, coordinador general de la cooperativa con copia a la Instancia de control y evaluación, la solicitud debe contener los hechos que fundamentan tal solicitud, las pruebas que se esgrimen y la firma del 75% de los socios apoyando tal solicitud. La asamblea podrá separar del cargo al socio con el voto del 75% de los socios. ---
ARTÍCULO 35.- Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva. Será legible para ocupar un cargo en la Junta Directiva todo socio que reúna las siguientes condiciones: ---
1. ser socio activo de la cooperativa.-
2. Ser socio cooperador, definido como aquel que trabaja en la cooperativa Consecuentemente.---
3. no tener intereses en conflicto con los de la cooperativa.
4. No tener nexos familiares con otro miembro de la Junta Directiva.---
5. No haber sido convicto de cualquier que implique depravación moral, fraude o malversación de fondos.--
6. Demostrar aptitudes y competencia para el cargo a desempeñar.----
7. No ocupar puestos políticos.---
8. No ocupar posición alguna en las instituciones del gobierno relacionado con el movimiento cooperativo.--
9. Cualquier otro requisito que decida la asamblea.-
ARTÍCULO 36.- Facultades y deberes de la Junta Directiva: La Junta Directiva tendrá los siguientes deberes y facultades, sin que se entiendan estos como una limitación.----
1. ser responsable de la administración general de la cooperativa.-
2. Establecer la política de procedimientos para el debido funcionamiento de la cooperativa. ---
3. Aprobar o denegar la solicitud de ingreso y de retiro de la cooperativa. Estarán obligados a rendir mensualmente un informe a la asamblea sobre este caso. --
4. Mantener al día los libros y registros contables de la cooperativa. ----
5. Aprobar todo contrato que realice la cooperativa.
6. Contratar contadores públicos autorizados para realizar una auditoria anual de la situación financiera de la cooperativa. --
7. Convocar a los socios a las anuales ordinarias y a las extraordinarias. -
8. Establecer y aplicar la política de inversiones de la cooperativa. -
9. Fijar las normas de compensación que devengara el miembro de la Junta Directiva y de los comités de la cooperativa. -
10. Proveerá a la cooperativa de protección contra el fraude, desfalcos, escalamiento, cabalgamiento de horario y otra perdidas asegurables. --
11. Promover y crear los diferentes comités de la cooperativa. --
12. Entregar a la asamblea un informe anual auditado. --
13. Reunirse por lo menos una vez al mes y mantener actas de dichas reuniones. Esta acta será firmada por cada uno de los miembros de la Junta Directiva asistentes a dicha reunión.
14. Asignar a las diferentes Instancias y comités de los recursos solicitados de acuerdo a los planes de trabajo presentados por ellos y que apruebe la asamblea. ----
15. Recomendar a la asamblea anual de socios la forma en que serán distribuidos o capitalizados los sobrantes, sujetos a las disposiciones legales que apliquen. --
ARTÍCULO 37.- Compensación a los miembros de la Junta Directiva. Podrá autorizar únicamente el reembolso de gastos de viajes y viáticos incurridos por un miembro cuando: - 1. asista a una reunión debidamente convocado por la Junta Directiva o alguna Instancia de gobierno.
2. la Junta Directiva delegue la representación oficial en un miembro de la cooperativa para asistir a una reunión, asamblea o acto convocado por algunas instituciones de gobierno.
3. Cualquier miembro que se desplace fuera del municipio Heres por asuntos concernientes a la cooperativa y halla sido autorizado por la Junta Directiva. ---
4. Los gastos de viajes autorizados por la Junta Directiva a sus miembros se reembolsaran así:
5. El costo de Dos pasajes de autobús, ida y vuelta.
6. Alojamiento; 3 unidades tributarias por cada día de permanencia, esto de acuerdo a la duración del evento, reunión o asamblea. -
7. La comida será reembolsada por el equivalente a 3 unidades tributarias por cada día de permanencia. ---
8. En cualquiera de los casos, estos gastos serán reembolsados contra la presentación de la factura que los acredite debidamente y estas facturas deberán cumplir con las normas del SENIAT, en este mismo orden de ideas deberán estar personalizadas a nombre de quien realizo el viaje. --
9. En caso que el monto total de las facturas presentadas para ser reembolsadas sobrepase lo establecido en los literales a, b y c, la diferencia no será reconocida y correrá por cuenta de quien los realizo. --
10. otras normas que dicte la asamblea. --
ARTÍCULO 38.- Convocatoria a la reunión de la Junta Directiva:
Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas por cualquier miembro de esta, la misma se hará por escrito y debe señalar la hora, sitio y fecha donde se realizara. --
ARTÍCULO 39.- Quórum en las reuniones de la Junta Directiva:
Se requiere de una mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva para constituir el quórum, de no ser así se hará una segunda convocatoria, donde se tomaran las decisiones pertinentes con la cantidad de miembros que asistan. -
TITULO II
INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 40.- Composición de la Instancia administrativa
La Instancia administrativa estará compuesta por un mínimo de 5 miembros; coordinador general, tesorero, secretario(a), cada uno con sus respectivos suplentes. -
ARTÍCULO 41.- Deberes del Coordinador General de la Instancia Administrativa y de la Junta Directiva.
a) Presidir las sesiones de la Coordinación General, y de las asambleas; b) Conjuntamente con el Tesorero y el secretario(a), representar oficialmente y legalmente a la cooperativa; c) Otorgar los contratos a que hace referencia este Reglamento interno, previa autorización de la Coordinación General; d) Conjuntamente con el Tesorero y secretario, adquirir por cualquier título, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos, pero cuando se trate de enajenar o gravar activos que integren el patrimonio de la Asociación cooperativa, deberá estar previamente autorizada por la Asamblea General de Asociados; abrir y movilizar cuentas bancarias) Conjuntamente con el Tesorero y Secretario, emitir, cobrar y depositar cheques a nombre de la cooperativa; e) firmar todo pagare, letra de cambio o documento relacionado con valores y activos de la cooperativa, incluyendo la firma de cheque y de todo instrumento negociable; f) Convocar las reuniones de la Instancia de Administración, de la Coordinación General y a la Asamblea; g) dirigir los trabajos de la Junta Directiva; h) rendir un informe de la labor realizada durante el año, a la asamblea anual ordinaria de socios; i) informar de manera oportuna a la asamblea de los resultados de las reuniones o gestiones realizadas ante organismos públicos o privados cada vez que se realicen. --
ARTÍCULO 4
2. - deberes de los suplentes:
Los suplentes de la Instancia administrativa tendrán los siguientes deberes, ----
1. Suplir al Coordinador General, tesorero y secretaria cuando estén ausentes.
2. participar en todo evento autorizado por el coordinador general. ----
3. Convocar las asambleas ordinarias y extraordinarias. ---
4. Firmar permisos, convocatorias y planes de trabajo. -
5. Elaborar el plan de trabajo y cronograma de ejecución conjuntamente con los otros miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 43.- Deberes de la secretaria de la Instancia administrativa.
1. llevar las actas de las reuniones o de las asambleas.
2. Preparar el libro de actas asegurándose de que las mismas sean firmadas por los asistentes a las reuniones y /o a las asambleas ordinarias o extraordinarias. ----
3. Mantener el libro de actas en un sitio resguardado de la competencia. --
4. Firmar todos los documentos que le sean delegados por la Junta Directiva.
5. Llevar un documento de control de asistencia de los miembros de la Junta Directiva a las reuniones debidamente convocadas.
6. Mantener bajo su custodia copia de la convocatoria de las reuniones y de las asambleas. ----
7. Dar seguimiento a las correspondencias recibidas y emitidas, de igual manera asegurarse que la misma es contestada en un tiempo razonable por la persona a quien se le haya dirigido dicha correspondencia.
8. Firmar conjuntamente con el coordinador las convocatorias de las asambleas. ---
ARTÍCULO 44.- Deberes del Tesorero. El tesorero tendrá los siguientes deberes sin que los mismos se entiendan como una limitación; a) firmar junto con el coordinador general y la secretaria todos los cheques y documentos negociables o en su defecto con cualquier otro miembro de la Junta Directiva; b) asegurase que se presente ante la Junta Directiva un informe detallado de los estados financieros mensuales comparativos de las operaciones de la cooperativa; c) llevar todos los libros contables obligatorios y tenerlos al día; d) presentar un informe de la situación financiera de la cooperativa ante la asamblea anual de socios, deberá asegurarse que estos estados financieros hayan sido debidamente auditados; e) será el responsable de los fondos de la cooperativa así como de realizar las compras para la misma.---
TITULO III INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACION
ARTÍCULO 45.- Número de Miembros. La Instancia de control y evaluación estará compuesta por tres miembros principales con sus respectivos suplentes, estos son: contralor, secretario y subcontralor. --
ARTÍCULO 46.- Obligaciones y facultades del Contralor y sub-Contralor:
El contralor y sub- contralor tendrán las siguientes obligaciones y facultades, sin que las mismas constituyan limitación alguna: ---
1. preparar un plan de trabajo y presupuesto anual, el cual llevara ante la Junta Directiva para su discusión y aprobación. -
2. verificar los controles internos aprobados por la Junta Directiva para custodiarlos activos de la cooperativa. ----
3. Velar que se envíen los informes trimestrales y anuales de acuerdo a la LEAC y a este reglamento interno.
4. recibir y analizar los informes auditados. --
5. rendir un informe anual a la asamblea de socios. -
6. solicitar la celebración de asambleas extraordinarias, cuando así lo estime necesario, previa presentación ante la Junta Directiva de los asuntos a tratarse----
7. llenar todas las vacantes que surjan en la Instancia. -
8. Todo otro asunto que disponga la LEAC y la asamblea. --
9. Verificar mensualmente que los egreso de la cooperativa estén debidamente soportados de acuerdo a las leyes.
10. Verificar mensualmente que los ingreso de la cooperativa se compadezcan con las facturas cobradas. ---
11. Verificar que las compras se estén realizando previa selección de una de las tres mejores ofertas. Este precepto se aplicara cuando la compra sobrepase la cantidad de bolívares quinientos (Bs. 500,00). ---
12. Presentar un informe mensual de esta actividad a los socios.
13. Verificar que las compras se estén realizando
14. Cumplir y hacer cumplir este reglamento interno.
TITULO IV
INSTANCIA EDUCATIVA
ARTÍCULO 47.- Número de miembros:
La Instancia de educación estará compuesta por tres miembros principales con sus respectivos suplentes, estos son: coordinador de educación, sub- coordinador de educación y secretario, cada uno con su respectivo suplente. ----
ARTÍCULO 48.- Obligaciones y facultades del coordinador, sub – coordinador y suplentes:
Tendrán los siguientes deberes, sin que estos constituyan limitación alguna: ---
1. preparar y ejecutar un plan de educación entre los asociados, de acuerdo a los lineamientos generales emanados de la junta directiva, y contenga entre otros puntos lo siguiente las formas y maneras en que se capacitaran los miembros de los distintas comités y brindar educación a todos socios de la cooperativa sobre los principios, métodos y características del cooperativismo y la gestión socio – productiva.
2. Presentar un presupuesto junto al plan educativo para ser debatido y aprobado por la Junta directiva. --
3. Presentar un informe escrito cada dos meses de la labor realizada ante la junta directiva.
4. Rendir un informe anual ante la asamblea de socios.
CAPITULO VI
CAPITAL, RESERVAS Y EXCEDENTES
ARTÍCULO 49.- Del capital.
Las acciones aportadas por los socios constituyen el capital de la cooperativa. Las reservas y todos los demás sobrantes sin asignar, también constituyen capital, pero los mismos son reconocidos como capital irrepartible. -
ARTÍCULO 50.- Reservas.
Esta cooperativa tendrá las siguientes reservas:
1. Reserva de emergencia: La cooperativa mantendrá siempre en esta reserva el equivalente a un 10% del capital pagado. Esta reserva es irrepartible. Cualquier cargo contra esta reserva por razón de emergencia de la cooperativa deberá contar con la aprobación de la Junta directiva, su uso deberá ser informado en la próxima asamblea que se realice ordinaria o extraordinaria. ---
2. Educación: esta reserva se nutrirá del 0.5% de los ingresos brutos de la cooperativa. Será utilizada exclusivamente para la educación de los socios, socias, trabajadores y vecinos de las comunidades donde se realicen actividades laborales. -
3. Protección social: será utilizada para atender las situaciones especiales de los socios, y se nutrirá del 2% de los ingresos brutos de la cooperativa.--
4. La Junta Directiva podrá proponer
5. la creación de otras reservas necesarias para proyectos futuros o para satisfacer las exigencias de la SUNACOOP. Todos los demás excedentes serán depositados en un fondo creado por la asamblea de socios.
ARTÍCULO 51.- Excedentes.
Los excedentes que obtenga la Cooperativa de la acción conjunta y personal del trabajo de sus asociados, se distribuirá en proporción al trabajo realizado efectivamente por cada uno, lo que se medirá por los retiros de los aportes de trabajo cobrados durante el ejercicio, de acuerdo a las escalas propias de la especialización, jerarquías, categorías, etc. Este sistema que refleja la justa distribución a la iniciativa y responsabilidad e importancia de cada tarea, tanto física como mental, constituye la característica del régimen funcional de la Cooperativa de Trabajo Asociado. Para la distribución de los excedentes se seguirá el siguiente procedimiento: 1) El total de los excedentes realizados y líquidos del ejercicio, distribuibles, dividido por el monto total de lo abonado en concepto de retiros durante el ejercicio, dará un coeficiente de distribución que multiplicado individualmente por el total de los retiros de cada asociado, establecerá el importe que corresponda a cada uno de ellos. No se computarán al efecto de estos cálculos las sumas percibidas en conceptos de licencia por enfermedad, accidentes, representación y viáticos especiales. --
CAPITULO VII
ENMIENDAS AL REGLAMENTO INTERNO
ARTÍCULO 5
2. - Enmiendas. Este reglamento interno podrá enmendarse en cualquier asamblea ordinaria o extraordinaria convocada para tal fin, mediante la aprobación del 75% de los socios. ARTICULO 53.- Aprobación de enmiendas al reglamento interno. Las enmiendas al reglamento interno aprobadas en asamblea serán certificadas por la superintendencia nacional de cooperativas para su aprobación final y definitiva. Ninguna enmienda entrara en vigor hasta tanto la SUNACOOP, haya aprobado las mismas y cuente con el sello húmedo de esta oficina.- La asamblea autoriza al Ciudadano, BONIFACIO DAVID ROMERO ROJAS, con cédula de identidad Nº 18.477.368, en su carácter de Coordinador General de la Instancia de administracion respectivamente, para que solicite el registro legal del presente documento por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y luego de haber sido tramitado este registro, remita copia simple del acta debidamente registrada a la Superintendencia Nacional de Cooperativas ”sunacoop” dentro de los quince (15) días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el
ARTÍCULO 11 de la ley especial de Asociaciones Cooperativas. Terminada la asamblea se levantó la presente Acta que es copia fiel y exacta que reposa en el libro de actas de asamblea. Los socios de la Asociación Cooperativa firman la misma en señal de conformidad. Firmas de los socios y socias. NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA FIRMA
TARCISIO RAMON VILLARROEL 8.885.797
DINORA RUPERTOFINA CARVAJAL PEREZ 11.171.900
MANUEL SACLEYS ORTUÑEZ CORDOVA 11.726.122
RUPERTO ARGELIO CORDOVA 11.73
2. 058 ARCIDES RUPERTO RAMOS OLIVARES 13.327.025
VENANCIO MIGUEL GONZALEZ BELLORIN 21.263.192
BONIFACIO DAVID ROMERO ROJAS 18.477.368
EDUARDO RUPERTO VIELMA FAYOLA 19.475.850
LINDA ELIMAR AQUINO TOVAR 15.618.428
PEDRO ANTONIO SALAZAR CABEZA 20.555.663
ALBERT RUPERTO MEDRANO FARFAN 18.623.145
RUPERTO ANTONIO ORTIZ BACA 18.43
2. 860 LUMINARIA ELIZABETH BERMUDEZ ARIVARY 15.347.999
Ciudad Bolivar, 04 de enero de 2009
LISTA DE ASISTENCIA DE LOS SOCIOS Y SOCIAS A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACION COOPERATIVA “TELEFONICA” R.S.
NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA FIRMA
TARCISIO RAMON VILLARROEL 8.885.797
DINORA RUPERTOFINA CARVAJAL PEREZ 11.171.900
MANUEL SACLEYS ORTUÑEZ CORDOVA 11.726.122
RUPERTO ARGELIO CORDOVA 11.73
2. 058 ARCIDES RUPERTO RAMOS OLIVARES 13.327.025
VENANCIO MIGUEL GONZALEZ BELLORIN 21.263.192
BONIFACIO DAVID ROMERO ROJAS 18.477.368
EDUARDO RUPERTO VIELMA FAYOLA 19.475.850
LINDA ELIMAR AQUINO TOVAR 15.618.428
PEDRO ANTONIO SALAZAR CABEZA 20.555.663
ALBERT RUPERTO MEDRANO FARFAN 18.623.145
RUPERTO ANTONIO ORTIZ BACA 18.43
2. 860 LUMINARIA ELIZABETH BERMUDEZ ARIVARY 15.347.999
Ciudad Bolivar, 04 de enero de 2009
Fotocopias de las cédulas de lA JUNTA DIRECTIVA de la ASOCIACION COOPERATIVA “TELEFONICA” R.S.
Ciudad Bolivar, 04 de enero de 2009 originales de los R.I.F. de los socios de ASOCIACION COOPERATIVA “TELEFONICA” R.S.
Ciudad Bolivar, 15 de diciembre de 2009
ASOCIACION COOPERATIVA “TELEFONICA” R.S.
convocatoria asamblea extraordinaria
se convoca a todos los socios de esta cooperativa a una asamblea extraordinaria que se efectuará el dia: 04 de ENERO de 2009, a las 9:30 Am, en la siguiente dirección: calle ZULIA, casa nº 05, de LA URBANIZACION SIMON Bolivar, de la parroquia catedral, del municipio heres del estado Bolivar.
Puntos a tratar:
Punto Único
DISCUSIÓN, DEBATE Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACION COOPERATIVA “TELEFONICA” R.S.
por la Junta Directiva
BONIFACIO DAVID ROMERO ROJAS
COORDINADOR GENERAL
con mí firma, hago constar que en esta FECHA: 15 de diciembre de 2009, recibí esta convocatoria, y que en mí archivo personal reposa una copia de esta convocatoria.
NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA FIRMA
TARCISIO RAMON VILLARROEL 8.885.797
DINORA RUPERTOFINA CARVAJAL PEREZ 11.171.900
MANUEL SACLEYS ORTUÑEZ CORDOVA 11.726.122
RUPERTO ARGELIO CORDOVA 11.73
2. 058 ARCIDES RUPERTO RAMOS OLIVARES 13.327.025
VENANCIO MIGUEL GONZALEZ BELLORIN 21.263.192
BONIFACIO DAVID ROMERO ROJAS 18.477.368
EDUARDO RUPERTO VIELMA FAYOLA 19.475.850
LINDA ELIMAR AQUINO TOVAR 15.618.428
PEDRO ANTONIO SALAZAR CABEZA 20.555.663
ALBERT RUPERTO MEDRANO FARFAN 18.623.145
RUPERTO ANTONIO ORTIZ BACA 18.43
2. 860 LUMINARIA ELIZABETH BERMUDEZ ARIVARY 15.347.999
6 comentarios:
Esta Bien la iniciativa de dejar modelos pero una observacion la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas no tiene la figura de "socios" sino de "asociados" por favor utilizar los terminos correctos y de acuerdo a esta LEY
Saludos camarada:
Agradecido por la observación, ya la hice. Pero le juro que el documento fue Registrado y pasó al igual que decenas de estos.
De todas maneras está acertada la observación por cuanto es ciertísima.
Esa es la orden, este país debemos construirlo entre todos.
Los reglamentos internos rigen es a los Asociados solamente, porque para los trabajadores no asociados (ya que la LEAC no habla de trabajadores contratados sino trabajadores no asociados" ) se rigen y se le aplica por Ley Organica del Trabajo.
Cordial Saludo. Mandé mensaje al 7557 y PERDÍ el monto, TODO RESULTÓ una TRAMPA MAS. Envías EL NOMBRE: omaraqui2000, PERO NO DICES a que DIRECCIÓN (YAHOO, GMAIL, HOTMAIL, ETC.....) Pongamos SERIEDAD AL ASUNTO Y NO ABUSEMOS DE LA CONFIANZA.Ahora quien me regresa dicha cantidad??? No es mucho PERO es mi esfuerzo.
Ahora DÍGNATE y me envías toda la información a mi correo: dnis1x@gmail.com
Ahora DÍGNATE y me envías toda la información a mi correo: dnis1x@gmail.com
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