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Libro de registro de asociados y asociadas cooperativas

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ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA ISLA DE PERICOCO, R.L. (Acta Nº 001) 
Con este Modelo realice el Libro de registro de asociados y asociadas. Puede tomar este ejemplo y adecuarlo a su situación, mejorarlo, o adecuarlos a la circunstancia especial que se trate, en general tiene los elementos mínimos del caso.
LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS Y ASOCIADAS. Se registran los datos personales de cada uno de los asociados y asociadas: Nombres y Apellidos, Cédula de Identidad, Domicilio, Teléfono, Nacionalidad, Fecha de Nacimiento y Edad. Así mismo, Fecha de Admisión, Aportaciones Suscritas, Aportaciones Pagadas, Motivo de Retiro (Exclusión o Renuncia) y Fecha. Se recomienda un folio por cada asociado y asociada.
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Libros que deben llevar las cooperativas

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Estos son los Libros que obligatoriamente deben ser llevados por las asociaciones cooperativas. procure tenerlos llenados todos y al día siempre, pues en cualquier momento funcionarios de la Superintendencia de Asociaciones Cooperativas, se les ocurre darle una visita y si eso sucede no quieren escuchar cuentos chinos. Libros que deben ser llevados por las asociaciones cooperativas

libro de actas de asambleas

libro de asistencia a las asambleas

libro de actas de la instancia de administración

libro de acta de la instancia de control

libro de acta de la instancia de educación u otras

libro de actas por cada uno de los comités existentes dentro de la cooperativa

libro de registro de asociados

libro de contabilidad conforme al artículo 32 del código de comercio: libro diario, libro mayor y libro de inventario. Todos estos libros deben ser estampados, numerados, foliados, sellados y autorizados por la notaria de su jurisdicción. según el articulo 74 numeral 17 de la ley de registro público y del notariado.

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Cotizacion de obra realizada por cooperativa

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Esta Cotizacion de obra realizada por cooperativa la realizamos a petición del cliente que nos solicitó le dijeramos por escrito ¿En cuánto le haciamos la obra. Se la dejo en formato word.? COTIZACION DE OBRA REALIZADA POR COOPERATIVA CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILES, METALICAS, METALMECANICAS SEÑORES: CONSEJO COMUNAL BLOQUES DE EL PERU. Reciban un cordial saludo, en la oportunidad de hacerles el siguiente planteamiento: En relación a solicitud de cotización para la obra denominada: CONSTRUCCION DE CERCA PERIMETRAL Y PORTONES DE LOS BLOQUES DEL PERU: ESTA OBRA ESTA CONSTITUIDA POR N° DESCRIPCION CANT. PRECIO UNITARIO SUBTOTAL Longitud Alto M2 CERCA 390 2.6 1014 1 82.54 83698 PORTONES 6 2.6 15.6 4 102 6364.8 PORTONES 3 2.6 7.8 2 102 1591.2 PORTONES 1 2.6 2.6 1 102 265.2 PARED 390 0.6 234 1 120 28080 TOTAL DE MATERIALES Y MANO DE OBRA BSF: 120000 ATENTAMENTE , GREGORIA PIRAL PRESIDENTE 0414 3888
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Carta de renuncia como asociado a la cooperativa

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Carta de Renuncia

Señores:
Asociación Cooperativa Isla de Pericoco, R.L.

Reciban un cordial saludo revolucionario en la oportunidad de hacerles el siguiente planteamiento:

 EL ASUNTO 

Por razones que no viene al caso mencionar, y de acuerdo al artículo 5 de los estatutos de nuestra organización cooperativa, a través de la presente estoy presentándoles de manera irrevocable, mi formal e inmediata renuncia al cargo que venía desempeñando en la junta directiva y a mí condición de asociado de la cooperativa, todo esto a partir del 4 de abril de 2008.

 LA PETICIÓN 

Pido acepten ustedes esta renuncia de manera inmediata, esperando solidaridad revolucionaria en el asunto.

 Atentamente,


 ___________________________ 
RUBÉN DARÍO BOCCONO MENDOZA 
V-13.059.899 



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Acta renuncia de toda la junta directiva cooperativa

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de su asociación cooperativa. Fue tramitada ante el registro subalterno, descargue en formato word solamente cambie los datos pertinentes y búsquese un abogado. Acta N° 002, Hoy, domingo 18 de octubre del año 2009, siendo las 6:30 PM, Nosotros: José Gregorio Maray
Con este Modelo puede realizar el Acta de renuncia de toda la junta directiva de la asociación cooperativa a su condición de asociado. Fue tramitada ante el registro subalterno, descargue en formato word solamente cambie los datos pertinentes y búsquese un abogado.
ACTA RENUNCIA DE TODA LA JUNTA DIRECTIVA ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACION COOPERATIVA“ BANCO COMUNAL LOS VENCEDORES DEL BARRIO LA TOMA” R.L. Acta N° 002, Hoy, domingo 18 de octubre del año 2009, siendo las 6:30 PM, nosotros: José Gregorio Navas Carvajal, Ramón Antonio Núñez, Jesús Ramón Novellino Rodríguez, Nubia Esther Aquino Afanador Y Miguel Ángel Gudiño, con cedulas de identidad números: 8.898.427, 3.502.272, 4.980.508, 15.467.768 y 6.257.096, y estando presentes en la asamblea, los invitados: José Ramón García García, Maria del Carmen Prado y Asdrúbal José Gonzales, con cedulas de identidad números 14.288.489, 8.861.507 y 8.870.238, respectivamente, venezolanos y venezolanas, mayores de edad, de este domicilio; reunidos en la calle La Toma, casa N° 22, fecha, hora y sitio indicados en la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria (Primera convocatoria) emitida en fecha 2 de octubre de 2009, por la instancia de Administración, con el carácter de miembros asociados de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LOS VENCEDORES DEL BARRIO LA TOMA, R.L., inscrita ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 28 de julio de 2006, bajo el Numero 19, folios doscientos cuarenta y nueve (249), al folio doscientos cincuenta (250), del Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Tercer Trimestre del año 2006, contando con la asistencia del cien (100) por ciento(%), de los asociados, con lo cual se cumple suficientemente con el quórum establecido en el articulo 10 de los estatutos : por lo cual se declara valida e instalada la presente asamblea, con el fin de tratar del orden del día de la mencionada convocatoria que es el siguiente:

PUNTO UNO: Ingreso de tres nuevos socios a la Asociación Cooperativa.

PUNTO DOS: Renuncia por escrito presentada a los cargos y a su condición de socios de: Jesús Ramón Manrique Rodríguez, Nubia Esther Alferez Afanador y Miguel Ángel Garcia.
PUNTO TRES : Elección de la nueva Junta Directiva.

Seguidamente se procedió a la discusión punto por punto, iniciándose por el PUNTO UNO :

INGRESO DE TRES NUEVOS SOCIOS En vista de la manifestación escrita de voluntad de ingreso en calidad de socios a la Asociación Cooperativa “BANCO COMUNAL LOS VENCEDORES DEL BARRIO LA TOMA” R.L. de los ciudadanos José Ramón García García, Maria del Carmen Prado y Asdrúbal José Gonzales, con cedulas de identidad números 14.288.489, 8.861.507 y 8.870.238, venezolanos y venezolana, mayores de edad, de este domicilio, como asociados de la asociación cooperativa, se sometió a consideración de la asamblea y dicho ingreso quedo APROBADO y aceptados los mencionados ciudadanos y ciudadana como nuevos asociados, por el voto de cinco de los cinco asociados, es decir el 100% de los votos.

PUNTO DOS: RENUNCIA DE TRES SOCIOS.

Se inicia la discusión de este punto, los socios que a continuación mencionamos : Jesús Ramón Manrique Rodríguez, Nubia Esther Alferez Afanador Y Miguel Ángel Garcia, portadores de las cedulas de identidad números: 4.980.508, 15.467.768 y 6.257.096, presentan de manera escrita su renuncia con carácter irrevocable a los cargos que venían desempeñando y a su condición de socios de la asociación cooperativa, se sometió a consideración de la asamblea estas renuncias y quedaron APROBADAS y aceptadas por el voto de cinco de los cinco socios , es decir el 100% y a cada uno de ellos se les reintegro en dinero en efectivo y de circulación legal y a su entera satisfacción la cantidad de BOLÍVARES CIEN (Bs. 100,00), por concepto de Certificado de aportación, para un total de Bolívares Trescientos , (Bs. 300,00),de igual manera los socios renunciantes con este reintegro aceptan que la asociación cooperativa no les adeuda ninguna cantidad de dinero, por ningún concepto.
PUNTO TRES: ELECCION DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA. Se inicia la discusión de este punto , la asamblea procedió a la elección de los socios integrantes de la Instancia de Administración, Control y evaluación y educación, los cuales luego de electos se reunieron por separado en el transcurso de la asamblea a fin de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la siguiente manera: INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN; JOSE RAMON GARCIA GARCIA , Presidente: elegido por dos (2) años , Secretario: JOSE GREGORIO MARAY CARVAJAL, elegido por dos (2) años, Tesorero: RAMON ANTONIO Vera, elegido por dos (2) años. INSTANCIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL: Contralor: ASDRUBAL JOSE Gonzales, elegido por dos (2) años, INSTANCIA DE EDUCACIÓN: Coordinadora: MARIA DEL CARMEN PRADO, elegida por dos (2) años. La asamblea autoriza al ciudadano: JOSE RAMON GARCIA GARCIA, con cédula de identidad Nº 14.288.489, en su carácter de Presidente de la Instancia de Administración respectivamente, para que solicite el Registro legal del presente documento por ante las oficinas del Registro Subalterno de Ciudad Bolívar y luego de haber sido tramitado este Registro, remita copia simple del acta debidamente registrada a la Superintendencia Nacional de Cooperativas ”SUNACOOP” dentro de los quince (15) días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley especial de Asociaciones Cooperativas. Terminada la asamblea se levantó la presente Acta que es copia fiel y exacta que reposa en el libro de actas de asamblea. Los socios y los ex - socios renunciantes de la Asociación Cooperativa firman la misma en señal de conformidad. Firmas de los socios y socias .

Nombres Apellidos Cedula Firma
 José Ramón García García 14.288.489
 José Gregorio Maray Carvajal 8.898.427
 Asdrúbal José Gonzales 8.870.238
 Ramón Antonio Vera 3.502.272
 Maria del Carmen Prado 8.861.507

 Firmas de los ex – socios y socia

Nombres Apellidos Cedula Firma

Jesús Ramón Manrique Rodríguez 4.980.508
Nubia Esther Alferez Afanador 15.467.768
Miguel Ángel Garcia 6.257.096

CIUDAD BOLIVAR, 18 de octubre de 2009

LISTA DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LOS VENCEDORES DEL BARRIO LA TOMA, R.L.

Nombres Apellidos Cedula Firma
 José Ramón García García 14.288.489
José Gregorio Maray Carvajal 8.898.427
Asdrúbal José Gonzales 8.870.238
Ramón Antonio Vera 3.502.272
Maria del Carmen Prado 8.861.507
Jesús Ramón Manrique Rodríguez 4.980.508
Nubia Esther Alferez Afanador 15.467.768
Miguel Ángel Garcia 6.257.096

CIUDAD BOLIVAR, 18 de octubre de 2009

FOTOCOPIAS DE LAS CÉDULAS DE LOS SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LOS VENCEDORES DEL BARRIO LA TOMA, R.L.

CIUDAD BOLIVAR, 18 de octubre de 2009

ORIGINALES DE LOS R.I.F. DE LOS SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LOS VENCEDORES DEL BARRIO LA TOMA, R.L.

 CIUDAD BOLIVAR, 2 de octubre de 2009 ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LOS VENCEDORES DEL BARRIO LA TOMA

CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

SE CONVOCA A TODOS LOS SOCIOS DE ESTA COOPERATIVA A UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA QUE SE EFECTUARÁ EL DIA: 18 DE OCTUBRE DE 2009, A LAS 4:00 PM, EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: CALLE LA TOMA, CASA Nº 24, DEL BARRIO LA TOMA, DE LA PARROQUIA CATEDRAL, DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR.

PUNTOS A TRATAR:
PUNTO UNO: Ingreso de TRES nuevos asociados a la Cooperativa.
PUNTO DOS: Renuncia de tres socios.
PUNTO TRES: Elección de la nueva Junta Directiva.
POR LA JUNTA DIRECTIVA
JOSE GREGORIO MARAY CARVAJAL
PRESIDENTE

CON MÍ FIRMA, HAGO CONSTAR QUE EN ESTA FECHA: 2 de octubre de 2009, recibí esta convocatoria, y que en mí archivo personal reposa una copia de esta convocatoria.

Nombres Apellidos Cedula Firma
Ramón Antonio Vera 3.502.272
Jesús Ramón Manrique Rodríguez 4.980.508
Nubia Esther Alferez Afanador 15.467.768
 Miguel Ángel Garcia 6.257.096

CIUDAD BOLIVAR, 2 de octubre de 2009

SEÑORES: JUNTA DIRECTIVA Y DEMÁS SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LOS VENCEDORES DEL BARRIO LA TOMA, R.L.
CARTA DE RENUNCIA

 Reciban un cordial saludo en la oportunidad de hacerles el siguiente planteamiento:
EL ASUNTO

Por razones que no viene al caso mencionar, y de acuerdo al artículo 5 de los estatutos de nuestra asociación cooperativa, a través de la presente estoy presentándoles de manera irrevocable, mi formal e inmediata renuncia al cargo que venía desempeñando en la junta directiva y a mí condición de socio de la cooperativa, todo esto a partir del 18 de octubre de 2009.

LA PETICIÓN

Pido acepten ustedes esta renuncia de manera inmediata, esperando solidaridad revolucionaria en el asunto. 

Atentamente,
Miguel Ángel Garcia
6.257.096

CIUDAD BOLIVAR, 2 de octubre de 2009
SEÑORES:
JUNTA DIRECTIVA Y DEMÁS SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LOS VENCEDORES DEL BARRIO LA TOMA, R.L.

CARTA DE RENUNCIA
Reciban un cordial saludo en la oportunidad de hacerles el siguiente planteamiento:

EL ASUNTO

Por razones que no viene al caso mencionar, y de acuerdo al artículo 5 de los estatutos de nuestra asociación cooperativa, a través de la presente estoy presentándoles de manera irrevocable, mi formal e inmediata renuncia al cargo que venía desempeñando en la junta directiva y a mí condición de socio de la cooperativa, todo esto a partir del 18 de octubre de 2009.

LA PETICIÓN

Pido acepten ustedes esta renuncia de manera inmediata, esperando solidaridad revolucionaria en el asunto. Atentamente,
Nubia Esther Alferez Afanador 15.467.768

CIUDAD BOLIVAR, 2 de octubre de 2009

SEÑORES: JUNTA DIRECTIVA Y DEMÁS SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LOS VENCEDORES DEL BARRIO LA TOMA, R.L.

CARTA DE RENUNCIA

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EL ASUNTO

Por razones que no viene al caso mencionar, y de acuerdo al artículo 5 de los estatutos de nuestra asociación cooperativa, a través de la presente estoy presentándoles de manera irrevocable, mi formal e inmediata renuncia al cargo que venía desempeñando en la junta directiva y a mí condición de socio de la cooperativa, todo esto a partir del 18 de octubre de 2009.

LA PETICIÓN

Pido acepten ustedes esta renuncia de manera inmediata, esperando solidaridad revolucionaria en el asunto. Atentamente,
Jesús Ramón Manrique Rodríguez 4.980.508

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ACTA CONTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÒN COOPERATIVA BOLIVARIANA EL MUDO II R.L.


Nosotros, DAVID ALFONZO MORENO; venezolano, mayor de edad Titular de la cédula de identidad Nº 8.867.799; EUGENIA MARGARITA ROSAS; Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.176.721; PEDRO JOSE MORENO; Venezolano, mayor de edad; titular de la cédula de identidad Nº 4.984.704; MIRIAN KARINA CARVAJAL; Venezolana, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº 12.650.727 y YOMAR CURIAPO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.724.556; reunidos en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; Municipio Heres, Parroquia La Sabanita a los Trece (13) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007), hemos decidido constituir, como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.

La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los asambleístas y son del tenor siguientes:

CAPITULO I.

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Denominación, Régimen de Responsabilidad, Duración, Domicilio y Objeto.
ARTICULO1: La Asociación Cooperativa se denominará ASOCIACIÒN COOPERATIVA “ EL MUDO II, R.L”, adoptará un Régimen de Responsabilidad Limitada, tendrá una duración indefinida y su domicilio legal será en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; Municipio Heres, Parroquia La Sabanita, Calle San Simón Nº 83 Sector UDO; al lado del Antiguo Repuestos Luces, pudiendo establecerse en cualquier parte del Territorio Nacional e Internacional.

ARTÍCULO 2: El Objeto de la Cooperativa es: A) Formular, Ejecutar y evaluar proyectos de desarrollo rural sostenible, tendientes a la producción, industrialización, procesamiento, transporte, almacenamiento y comercialización de diferentes cultivos, todo de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia en todo el Territorio Nacional como Internacional. B) Gestionar ante los Organismos públicos y privados, créditos para la diversificación de las actividades agropecuarias: Ganado, porcino, ovino, caprino, vacuno, aves de corral, piscicultura, cunicultura, apicultura, hortalizas y vegetales en general. C) Fomentar, administrar y comercializar repuestos e implementos agrícolas y
automotrices. E) Fomentar el desarrollo de viviendas cooperativas hasta su realización. F) Desarrollar proyectos turísticos – ecológicos, que permitan defender y proteger el medio ambiente, el sustento natural y ecosistema, a través de parques naturales, forestación, parques botánicos y posadas turísticas. G) Fomentar, administrar y comercializar combustible para consumo automotor. H) Obtención y producción de bienes y servicios agrícolas, pecuarios, comerciales, indústriales, artesanales, de transporte, de construcción y obras civiles y actividades forestales. I) Desarrollar actividades sociales y culturales. J) Y en general, ejecutar todos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objetivo.

CAPITULO II.
DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 3: REQUISITOS PARA ADMISIÒN: Para ser asociado a la Cooperativa se requiere: a) En caso de ser personas Jurídicas: Tener carácter civil y sin fines de lucro . b) En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente, contar con la autorización de su representante legal; Ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios. C) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas legales y reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo. d) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación de capital de la Cooperativa.
ARTICULO 4: DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el articulo 21 de La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad. b) Cubrir el valor de los certificados que hubiese suscrito dentro de los plazos señalados por la misma instancia de administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos. c) Obtener repuestas de los planteamientos realizados por escrito. d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida.
ARTICULO 5: PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO: El carácter de Asociado se extingue por: a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica. b) Renuncia. c) Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la ley y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el articulo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. d) Exclusión acordada en la reunión General de asociados o asamblea por las causas establecidas en los Estatutos. e) extinción de la Cooperativa.
ARTICULO 6: CAUSA DE EXCLUSIÒN Y SUSPENSIÒN DE ASOCIADOS: a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias. b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regularmente o legítimamente los Órganos y funcionarios competentes de la cooperativa. C) Observar mala conducta o realizar actos que se traduzcan en grave perjuicio moral o material para la cooperativa. d) Infringir cualquiera de las prohibiciones, que la Ley impone a todo Asociado de una Cooperativa. e) El no cumplimiento de lo deberes, y el irrespeto, a los derechos establecidos en el articulo 21 de la ley Especial de Asociaciones Cooperativas. f) El no cumplimiento o irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el artículo 4 del presente documento constitutivo Estatutario.
ARTICULO 7: DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS SOCIOS. a) La Asamblea de Asociados incluirá en la redacción del reglamento Interno de la cooperativa, el régimen de disciplina, el cual señalará la o las instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus dispocisiones, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. b) En el caso de descubrirse una infracción, la o las instancias conocerá de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario. c) Los asociados solo podrán ser excluidos o suspendidos por la causas previstas en el articulo 6 del presente Documento Constitutivo Estatutario, garantizando en todo momento, el derecho a la defensa y al debido proceso.
ARTICULO 8: DEL REINTEGRO EN CASO DE RETIRO O EXCLUSIÓN: Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, solo tiene el derecho a que se le reintegren los prestamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las perdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorizacion que pudieren tener de acuerdo a lo establecido en el articulo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

CAPITULO III.
DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACION Y CONTROL DE LA COOPERATIVA.

SECCION PRIMERA: DE LAS ASAMBLEAS:

ARTICULO 9: Generalidades: La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conformen a la ley y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el articulo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan estos estatutos y el reglamento Interno. La Asamblea Ordinaria se celebra una vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea ordinaria contemplara entre otros aspectos: La cuenta, el balance General, los informes o memorias que las Instancias de Administración, de evaluación y control de Educación u otras; deben presentar, así como el Plan Anual de actividades de la cooperativa y sus respectivos presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido. LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebraran cuando se presente una actividad o gestión y que no este contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía, comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea se levantara un Acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez dias siguientes a su celebración y remitida a la Superintendencia nacional de Cooperativas para su Archivo y fines leales consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, se hará con siete días de anticipación por lo menos, se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación.
ARTICULO 10: DEL QUORUM DE LA VOTACIÒN Y DE LOS ACUERDOS: La Asamblea se considera validamente constituida cuando concurra el 75% de los Asociados de la Cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocara por segunda vez para una fecha comprendida entre los ocho (08) y quince (15) dias siguientes, celebrándose validamente con el numero de los asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la Asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) dias hábiles siguientes, celebrándose validamente con el numero de asociados que concurran, esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los Acuerdos a que hubiese llegado la Asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de (15) dias hábiles siguientes a la realización de la misma. a) Las decisiones se aprobaran por mayoría simple de votos de los Asociados presentes y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas contemplen mayorías calificadas. b) Cada asociado tendrá derecho a un voto y pondrá hacerse representar por otro asociado mediante Carta Poder. No se podrá representar a más de un Asociado salvo lo contemplado en el artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. SECCION SEGUNDA DE LA INSTANCIA DE LA ADMINISTRACION
ARTÍCULO 11: De la Instancia de la administración y atribuciones. La Administración y Dirección de las Actividades Socioeconómicas de la Cooperativa, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea, ajustándose a las normas que esta le haya fijado, estará a acabo de una JUNTA DIRECTIVA, que es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo y ejercerá la representación de la cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Podrá delegar las funciones ejecutivas en uno o más Gerentes o secretarios Ejecutivos. Las atribuciones de la Junta Administrativa serán las siguientes: a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien. b) Solicitar del Presidente o Gerente Ejecutivo la elaboración de los estados financieros completos, requerir la presentación trimestral del Balance de comprobación y además, la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente. c) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes. d) Presentar a la Asamblea cuenta, el balance, los informes o Memorias, el Plan Anual de actividades y sus respectivo Presupuesto y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas. e) Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no este contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la instancia de administración o control de evaluación comprometa la estabilidad económica de la cooperativa. f) Previa aprobación de la asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos. g) Y en general, desarrollar las actividades establecidas en la ley, estos estatutos y el Reglamento Interno.

ARTÍCULO 12: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÒN. COMPOSICIÓN, REQUISITOS, DURACIÒN Y CARGOS. La Junta Directiva estará integrada por tres (03) miembros principales, con sus respectivos suplentes, estos ocuparan los cargos de Presidente, secretario y tesorero. Los miembros duraran un máximos de tres (03) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por un (01) solo periodo. Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere: a) Ser asociado. B) Poseer Solvencia Moral y dispuesto a cumplir de manera permanente con las obligaciones contraídas por la Cooperativa.

ARTÍCULO 13: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE: a) Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la Asamblea. b) firmar junto el Secretario, las actas de las Asambleas y de las Sesiones de la Instancia. c) Representar legalmente a la Cooperativa, según conste en Acta de dicha instancia. d) Otorgar los contratos a que hacen referencia estos estatutos, previa autorización de la Instancia de administración. e) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Instancia de Administración.

ARTÍCULO 14: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÒN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO. a) Asentar las actas de las reuniones de la instancia de administración y de las asambleas en los libros respectivos y firmarlos conjuntamente con el Presidente. b) Convocar las reuniones de la Instancia de administración así como también a las asambleas cuando lo acuerde dicha instancia. c) Llevar el libro de registro de asociados. d) Tramitar la correspondencia y expedir certificaciones. E) las otras que le señalen las Instancia de administración o la Asamblea.

ARTÍCULO 15: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÒN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TESORERO. a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos. b) Informar a la instancia de Administración en el pago de sus certificados, préstamos o cualquier otra obligación que tenga en la Cooperativa. c) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor. d) Las otras que les señale la Instancia de Administración y la Asamblea.

ARTICULO 16: DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÒN. Atribuciones: la Cooperativa estará sujeta a la vigilancia y control de una Instancia denominada INSTANCIA DE VIGILANCIA, la cual tendrá las siguientes atribuciones: a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administración y Educación. B) Vigilar la contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente. c) Vigilar los fondos sociales. d) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de administración y presentarlo a la Asamblea. e) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengas a su cargo bienes de la cooperativas y a los organismos de Integración respectivos, cualquier información que llegue a su conocimiento sobre manejos irregulares en la cooperativa. f) Comunicar a la Superintendencia nacional de Cooperativa. g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deban realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas.

ARTICULO 17: DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÒN. COMPOCISIÒN, REQUISITOS, DURACIÒN Y CARGOS. La instancia de control y evaluación estará integrada por (01) contralor, (01) Sub Contralor y (01) secretario. Los Requisitos para ser, miembro de la instancia de control y Evaluación son los siguientes: a) Ser asociado, b) Poseer solvencia moral. Los miembros de la instancia de Control duraran tres (03) años máximo en sus cargos, y podrán ser reelectos por un periodo mas.

ARTICULO 18: DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÒN. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONTRALOR: a) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los Estados Financieros de la Cooperativa. b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa. c) Revisar periódicamente los Libros contables que por obligación de Ley debe llevar la Cooperativa. d) Presentar a la Asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la instancia de administración, la cual contemplara necesariamente los aspectos institucionales, contables, administrativos, sociales y educativos. e) presidir las reuniones con los integrantes de la instancia de evaluación y control.

ARTICULO 19: de la instancia de control y evaluación. Atribuciones y obligaciones del sub-contralor: a) participar activamente en toda las actividades inherentes a la instancia de evolución y control conjuntamente con el contralor. b) suplir al contralor en caso de ausencia de este. c) las otras que señale la instancia.

ARTICULO 20: de la instancia de control y evaluación. Atribuciones y obligaciones del secretario: a) participar activamente en todas las actividades inherentes a la instancia de evaluación y control conjuntamente con los demás miembros. b) llevar los libros de acta de reuniones de la instancia. c) certificar la correspondencia. d) y firmar junto con el contralor, las actas de reunión. SECCION CUARTA: INSTANCIA DE EDUCACION

ARTÍCULO 21: de instancia de educación. Atribuciones, composición y cargos. La cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la educación cooperativa denominada SECCION EDUCATIVA, cuyas atribuciones serán las siguientes: a) la planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente. b) el diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos. c) Los procesos de formación y capacitación. La Instancia de educación estará conformada por un (01) Coordinador, un (01) Secretario y un (01) Suplente del Coordinador. Los miembros de la Instancia duraran en sus cargos tres (03) años y podrán ser reelectos por un periodo mas.

ARTÍCULO 22: De la Instancia de Educación. Atribuciones y Obligaciones del Coordinador: a) Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa, b) Realizar convenios con Instituciones del Estado, privadas u otras para fortalecer la capacitación de los Asociados, empleados, obreros y la comunidad.

ARTÍCULO 23: De la Instancia de Educación. Atribuciones y Obligaciones del Secretario Educativo: a) Participar activamente en la elaboración y planes de fortalecimiento de la Educación Cooperativa. b) Coadyuvar en el cumplimiento de los programas y objetivos definidos por la instancia de Educación. c) y cualquier otra que le asigne la Asamblea y estos estatutos.

CAPITULO IV.
DEL REGIMEN Y DURACIÒN DEL EJERCICIO ECONOMICO.

ARTÍCULO 24: a) Recursos Patrimoniales. Los recursos propios de carácter patrimonial estarán constituidos por: Aportaciones de los Asociados. b) Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes. c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a titulo gratuito destinado a integrar el capital de la Cooperativa. Los Aportes de los asociados son individuales, podrán hacerse en dinero, especie o trabajo y tendrán un valor de DOS CIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000) , los que serán pagados en un treinta por ciento (30%) al momento de la Inscripción y un Setenta por ciento (70%), durante un lapso no mayor de 11 meses.

ARTICULO 25: El ejercicio económico de la cooperativa comienza en día primero (1º ) de Enero y concluye día Treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contara a partir de la protocolización en el registro del Acta Constitutiva y Los Estatutos de la cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada.

CAPITULO V.
FONDOS RESERVAS Y EXCEDENTES.

ARTICULO 26: Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirán por las disposiciones previstas en el Capitulo VII, artículos 49, 51 y 54 de La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas vigente.

CAPITULO VI.
DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÒN DE LA COOPERATIVA.

ARTICULO 27: La asamblea decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta de la Instancias de Administración y Control todo lo relativo a la integración, así como Instancias de Administración y Control todo lo relativo a la Integración, así como la Organización, si fuere el caso a la cual se adscribirá la Cooperativa. Pudiendo integrarse a los Organismos de Integración, Cooperativas, Instituciones Privadas y Organismos del Estado que garanticen el mejor desarrollo socio economico de la Cooperativa. En todo caso, la cooperativa se regirá según lo dispuesto en el CAPITULO VIII de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.

CAPITULO VII.
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMAS DE ESTATUTOS.

ARTICULO 28: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados presentes en la reunían general de asociados o asamblea de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de los Estatutos. El acta que conste la modificación. La cooperativa deberá enviar a la Superintendencia nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación estutaria. CAPITULO VIII. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÒN, FUSION, ESCISIÒN, SEGREGACION, DISOLUCIÒN Y LIQUIDACIÒN.

ARTICULO 29: Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión, escisión. Segregación, disolución, liquidación, se regirán por las dispocisiones previstas en el capitulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO IX DE LAS NORMAS SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTICULO 30: La cooperativa establecerá en el reglamento interno las normas atinentes al redimen disciplinario de la Cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea.

CAPITULO X.
DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO.

ARTICULO 31: Todo lo referente al trabajo de la Cooperativa , se regirá por las disposiciones previstas en el Capitulo V de La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS.

ARTICULO 32: Para todo lo previsto en estos Estatutos se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las normas del Derecho Coman y los Principios Generales de Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, Seguidamente, la Asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes de las Instancias de Administración, Control, y Educación, los cuales luego de electos, se reunieron por separados en el transcurso de la Asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que señala en cada caso: LA INSTANCIA DE ADMINISTRACION: PRESIDENTE: DAVID MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 8867799, elegido por tres (3) años SECRETARIA: EUGENIA MARGARITA ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 11176721 elegida por tres (3 ) años TESORERO: PEDRO JOSE MORENO CURIAPO; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 4.984.704, INSTANCIA DE EDUCACIÒN y COORDINADORA: MIRIAN KARINA CARVAJAL , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.650.727, INSTANCIA CONTROL Y EVALUACIÒN: Controlador: YOMAR JOSE CURIAPO GONZALEZ; mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº 11.724.556. Todos los asociados suscribieron un certificado de aportación cancelado el Diez por ciento (10%) de su valor lo que hace un capital suscrito de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00 Bs.) y un Capital pagado de TRESCIENTOS MIL (300.000,00 Bs.). La Asamblea autoriza a los ciudadanos DAVID ALFONZO MORENO y EUGENIA ROSAS; Venezolanos, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros. 8867799 y 11176721 en su carácter de PRESIDENTE Y SECRETARIA de la Instancia de Administración, respectivamente, para que soliciten el registro del presente documento por ante la autoridad competente en cuya jurisdicción tenga su Domicilio Legal la Cooperativa y remita copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas “ SUNACOOP” dentro de los quince (15) días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el articulo 11 de La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Terminaba la reunión se levanto la presente Acta que es copia Fiel y exacta que reposa en el Libro de Actas de La Asamblea.

Los Fundadores de la Cooperativa firman la misma en señal de conformidad: DAVID ALFONZO MORENO (FDO), PEDRO MORENO (FDO), MIRIAN KARINA CARVAJAL (FDO), YOMAR JOSE CURIAPO GONZALEZ (FDO) y Yo EUGENIA MARGARITA ROSAS; titular de la cedula de identidad Nº 11.176.721 en mi carácter de Secretaria de la ASOCIACIÒN COOPERATIVA “ EL MUDO II”, R.L.; Certifico que la presente acta es copia fiel y exacta de su original.


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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “BOCA DE BUENA VISTA”, R.L.

Nosotros, FREDDY ALBERTO chauarano chauarano, JUAN CARLOS Perez Negron, JOSE RAMON Silvestre, SALVADOR ALFREDO Negron Moreno Y JOSE ANGEL Negron, con Cédula de Identidad Nros. V-10.566.753, V-15.467.713, V-14.289.333, V-8.852.316 y V-21.577.552, todos mayores de edad, de nacionalidad venezolanos, reunidos en el callejón los Mangos, casa numero 12, del barrio la Toma , sector plaza las Banderas, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Heres, del Estado Bolívar a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil seis (2006).Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Asociación Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente:
Capítulo I.
Denominación, Régimen de Responsabilidad. Duración, Domicilio y Objeto

Artículo 1: La Asociación Cooperativa se denominará ASOCIACIÓN COOPERATIVA “BOCA DE BUENA VISTA”, R.L. Adoptará un Régimen de Responsabilidad limitada, tendrá una duración indefinida y su domicilio legal en Parroquia Catedral, Sector Plaza las Banderas, del Barrio la Toma, Callejón los Mangos, casa N° 12, Ciudad Bolívar, Municipio Heres, del Estado Bolívar.----------

Artículo 2: Son fines y objetivos de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “BOCA DE BUENA VISTA”,R.L. A): Pescar y/o capturar peces, Explotación de Criaderos de Peces Y Granjas Piscícolas. B) Incorporar valor agregado a tales productos mediante Procesos de transformación, que satisfagan los estándares sanitarios. C) aplicando prácticas de pesca y captura que no sean dañinas a los ecosistemas, a los recursos ni a su calidad. D) aplicar métodos artesanales en la pescar y/o captura de peces. E) Gestionar, diligenciar y obtener los recursos financieros a través de créditos y recursos técnicos necesarios para incrementar la producción, formación y capacitación a de sus integrantes, acordes con el desarrollo de la Nación. F) elaboración de proyectos de pesca y captura de peces mediante procesos artesanales. G) Promoción y creación de puntos de venta de pescado fresco, salado y otros derivados del producto. H) todas estas actividades se realizarán con fines comerciales y bajo los principios de la Pesca responsable, sin alterar el equilibrio con el ambiente I) emplear prácticas de comercialización, que permitan el fácil acceso a los consumidores de productos pesqueros de buena calidad, con el objetivo supremo de Asegurar la disponibilidad suficiente y estable de productos y subproductos de la pesca y la acuicultura para atender la demanda del mercado nacional. J) y en general, realizar con sus integrantes, todas aquellas actividades señaladas o no, pero que sean de licita promoción para los fines de la Asociación y que sean afines con los objetivos de la Asociación, ya que los mismos son enunciativos y en ningún caso taxativo, pues la esencia de la misma es el patrimonio de las iniciativas que tiendan al cumplimiento de sus objetivos. Capítulo II. De Los Asociados.

Artículo 3. Requisitos para la Admisión: Para ser asociado a la Asociación Cooperativa se requiere: a) En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro. b) En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal; Ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios. c) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo. d) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa.

Artículo 4: Deberes y derechos de los Asociados: Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en él Artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad. b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos. c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito. d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida.

Artículo 5: Perdida del Carácter de Asociado: El carácter de asociado se extingue por: a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica. b) Renuncia. c) Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. d) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos. e) Extinción de la Cooperativa.. .

Artículo 6: Causa de exclusión y suspensión de Asociados: a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias. b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa. c) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa. d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una Cooperativa. e) El no cumplimiento de los deberes, y él irrespeto a los derechos establecidos en el Artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. f) El no cumplimiento ó irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el Artículo 4 del presente Documento Constitutivo Estatutario

Artículo 7: Del Procedimiento y las Instancias para excluir y Suspender a los socios. a) La Asamblea de Asociados incluirá en la redacción del reglamento interno de la Cooperativa, el Régimen de Disciplina, el cual señalará la ó las Instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones, en concordancia con lo establecido en los Artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. b) En el caso de descubrirse una infracción, la ó las Instancias conocerá de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario. c) Los asociados sólo podrán ser excluidos ó suspendidos por las causas previstas el Artículo 6 del presente Documento Constitutivo Estatutario garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso

Artículo 8: Del Reintegro en Caso de Retiro o Exclusión: Cuando un Asociado se separe de la Asociación Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas .. Capítulo III. De las formas de Organización, Funcionamiento, Coordinación y Control de la Cooperativa. Sección Primera. De las Asambleas.

Artículo 9: Generalidades: La Asamblea es la autoridad suprema de la Asociación Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el Artículo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno. La Asamblea Ordinaria se celebrara una vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplara entre otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los Informes o memorias que las Instancias de Administración, de Evaluación y Control y de Educación u otras; deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Asociación Cooperativa y sus respectivos Presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no este contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez días siguientes a su celebración y remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, será convocada por la Instancia de Administración. La Instancia de Control y Evaluación, o un setenta y cinco (75) por ciento (%) mínimo de los Asociados, podrán solicitar a la Instancia de Administración la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. La Instancia de Administración deberá efectuar la convocatoria a Asamblea General Ordinaria a más tardar quince (15) días hábiles antes de la fecha limite señalada por la Ley para que esta se celebre, sí no procediere, la convocatoria deberá hacerla la Instancia de Control y Evaluación o en su defecto un setenta y cinco (75) por ciento (%) de los Asociados, reduciéndose para este caso el término de convocatoria a diez (10) días hábiles para que la Asamblea se celebre dentro de la fecha limite señalada. Si la Instancia de Administración no atendiere a la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria pedida por la Instancia de Control y Evaluación , o el setenta y cinco (75) por ciento (%) de los Asociados, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la petición, se procederá de la siguiente manera: Si la solicitud fue hecha por la Instancia de Control y Evaluación , o el setenta y cinco (75) por ciento (%) de los Asociados, dándole notificación de la misma al Tribunal del Municipio y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para que estos Entes hagan la Convocatoria. La misma se hará con siete días de anticipación por lo menos, se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los Asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación.

Artículo 10: Del Quórum de la Votación y de los Acuerdos: La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran la mitad más un (1) miembro de los asociados de la cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los diez (10) y quince (15) días siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma. a) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas contemple mayorías calificadas. b) Cada asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro asociado mediante carta poder. No se podrá representar a más de un asociado salvo lo contemplado en el Artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. Sección Segunda. De la Instancia de Administración .

Artículo 11: De la Instancia de Administración. Denominación y Atribuciones La Administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea, ajustándose a las normas que ésta le haya fijado, de la Asociación Cooperativa estará a cargo de la Junta Directiva, que es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo y ejercerá la representación de la Asociación Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Podrá delegar las funciones ejecutivas en uno o más Gerentes o Secretarios Ejecutivos. Las atribuciones de la Junta Directiva, serán las siguientes: a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien. b) Solicitar la elaboración de los estados financieros completos; requerir la presentación trimestral del Balance de Comprobación; y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente. c) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Asociación Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes. d) Presentar a la Asamblea la cuenta. El balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas. e) Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por su cuantía, a juicio de la Instancia de Administración o Control y Evaluación, comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa. f) Previa aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos. g) y, en general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatutos y el Reglamento Interno. h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que señala cada caso..

Artículo 12: De la Instancia de Administración. Composición, Requisitos, Duración y Cargos. La junta directiva, estará integrada por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes, éstos ocuparán los cargos de: Presidente, Secretario y Tesorero. Los miembros durarán máximo tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) sólo período, para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere: a) Ser Asociado, b) Poseer Solvencia Moral.

Artículo 13: De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la Asamblea. b) Firmar junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas y de las sesiones de la Instancia. c) Firmar y obrar junto con el tesorero, los cheques, ordenes de pago, facturas y cualquier otro documento que comprometa los activos de la cooperativa. d) Representar legalmente a la Cooperativa, según conste en Acta de dicha Instancia. e) Otorgar los contratos a que hace referencia estos Estatutos, previa autorización de la Instancia de Administración. f) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Instancia de Administración.

Artículo 14: De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Secretario. a) Asentar las Actas de las reuniones de la Instancia de Administración y de las Asambleas en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Presidente. b) Convocar las reuniones de la Instancia de Administración así como también a la Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia. c) Llevar el Libro de registro de asociados. d) Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones. e) Las otras que le señalen la Instancia de Administración o la Asamblea..

Artículo 15: De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Tesorero. a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos. b) Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquiera otra obligación que tenga con la Cooperativa. c) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor. d) Las otras que les señale la Instancia de Administración y la Asamblea. Sección Tercera. Instancia de Control y Evaluación

Artículo 16: De la Instancia de Control y Evaluación. Denominación y Atribuciones. La Asociación Cooperativa estará sujeta a la vigilancia y control de una instancia denominada Contraloría Interna, la cual tendrá las siguientes atribuciones: a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administración y Educación. b) Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente, c) Vigilar la inversión de fondos sociales. d) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración y presentarlo a la Asamblea. e) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la cooperativa. f) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los Organismos de Integración respectivos, cualquier información que lleguen a su conocimiento sobre manejos irregulares en la cooperativa. g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas. h) Convocar las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo establecido en este Estatuto si fuere el caso.

Artículo 17: De la Instancia de Control y Evaluación. Composición, Requisitos, Duración y Cargos. La Instancia de Control y Evaluación estará integrada por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes. Los requisitos para ser miembro de la Instancia de Control y Evaluación son los siguientes: a) Ser Asociado, b) Poseer Solvencia Moral. Los miembros de la Instancia de Control y Evaluación durarán tres (3) años máximo en sus cargos, y podrán ser reelectos por un período más. Estos ocuparán los cargos de: Contralor, Secretario y Sub-contralor.

Artículo 18: De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del Contralor: a) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros de la Cooperativa, b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa, c) Revisar periódicamente los libros contable que por obligación de ley debe llevar la Cooperativa, d) Presentar a la asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración, el cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables, administrativos, sociales y educativos, e) Presidir las reuniones con los integrantes de la Instancia de evaluación y control. .

Artículo 19: De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del Sub-contralor): a) Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Instancia de evaluación y control conjuntamente con el Contralor, b) Suplir al Contralor en caso de ausencia de éste. c) Las otras que señale la Instancia.

Artículo 20: De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del Secretario: a) Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Instancia de evaluación y control conjuntamente con los demás miembros, b) Llevar los Libros de acta de reuniones de la Instancia. c) Certificar la correspondencia. d) Y firmar conjunto con el contralor la actas de reunión. Sección Cuarta. Instancia de Educación...

Artículo 21: De la instancia de Educación. Atribuciones, Composición y Cargos. La Asociación Cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la Educación Cooperativa denominada Comité de Educación, Cuyas atribuciones serán las siguientes: a) La planificación y evaluación colectiva de la acción Cooperativa cotidiana y permanente. b) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos. c) Los procesos de formación y capacitación. La Instancia de Educación estará conformada por tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes. Los miembros de la Instancia durarán en sus cargos tres (3) años y podrán ser reelectos por un período más. Estos ocuparán los cargos de: Coordinador general, Subcoordinador y secretario.

Artículo 22: De la Instancia de Educación atribuciones y obligaciones del Coordinador general: 1) Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa. 2) Realizar convenios con Instituciones del Estado, privado u otras para fortalecer la capacitación de los asociados, empleados, obreros y la comunidad.

Artículo 23: De la Instancia de Educación. Atribuciones y obligaciones del Asistente: 1) Participar activamente en la elaboración y planes de fortalecimiento de la educación cooperativa. 2) Coadyuvar en el cumplimiento de los programas y objetivos definidos por la instancia de educación. 3) Y cualquier otra que le asigne la Asamblea y estos estatutos.

Artículo 24: De la Instancia de educación. Atribuciones y Obligaciones del Sub-coordinador): a) Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Instancia de educación conjuntamente con el Coordinador general, b) Suplir al Coordinador general en caso de ausencia de éste. c) Las otras que señale la Instancia y la asamblea Capítulo IV. Del Régimen y Duración Del Ejercicio Económico ..

Artículo 25: Recursos Patrimoniales. Los recursos propios de carácter patrimonial estarán constituidos por: a) Aportaciones de los asociados. b) Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes. c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a titulo gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa. Los aportes de los asociados son individuales, podrán hacerse en dinero, especie o trabajo y tendrán un valor de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), los que serán pagados totalmente o el veinte (20) por ciento (%) por los menos de su valor en el momento de la suscripción y en un plazo de trescientos (300) días el resto.

Artículo 26: El ejercicio económico de la Asociación Cooperativa comienza el día primero (1°) de Enero y concluye el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada. Capítulo V. Fondos, Reservas y Excedentes..

Artículo 27: Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo VII, Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas Capítulo VI. De las Normas sobre la Integración de la Cooperativa. .......

Artículo 28: La Asamblea decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta de las Instancias de Administración y Control y evaluación, todo lo relativo a la integración, así como la organización, si fuere el caso, a la cual se adscribirá la cooperativa. Pudiendo integrarse a los Organismos de Integración, Cooperativas, Instituciones u Organismos del Estado que le garanticen el mejor desarrollo socio económico de la Cooperativa. En todo caso la Asociación Cooperativa se regirá según lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas Capítulo VII. De Los Procedimientos para la Reforma de Estatutos.

Artículo 29: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea. de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de los estatutos. El acta en la que conste la modificación de la identificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. La Junta Directiva deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria. Capítulo VIII. De los Procedimientos para la Transformación Fusión, Escisión, Segregación, Disolución y Liquidación

Artículo 30: Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión escisión, segregación, disolución y Liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas Capítulo IX. De las Normas sobre el Régimen Disciplinario.

Artículo 31: La Asociación Cooperativa establecerá en el reglamento interno las normas atinentes al régimen disciplinario de la cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la asamblea Capítulo X. De las Normas sobre el Trabajo Cooperativo..

Artículo 32: Todo lo referente al Trabajo en la Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en el capítulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Disposiciones Generales y Transitorias.

Artículo 33: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las Normas del derecho Común y los Principios Generales del Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Seguidamente la asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes de la instancias de administración, control y educación los cuales luego de electos se reunieron por separado en el transcurso de la asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que señala en cada caso. INSTANCIA DE ADMINISTRACION: PRESIDENTE: FREDDY ALBERTO GÓMEZ JIMÉNEZ, elegido por tres (3) años. SECRETARIO: JUAN CARLOS Perez Negron, elegido por tres (3) años. TESORERO: JOSE RAMON Silvestre, elegido por tres (3) años. INSTANCIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL: CONTRALOR: SALVADOR ALFREDO Negron Moreno, elegido por tres (3) años SECRETARIO: JOSE ANGEL Negron, elegido por tres (3) años. SUBCONTRALOR: JUAN CARLOS Perez Negron, elegido por tres (3) años. INSTANCIA DE EDUCACION: COORDINADOR GENERAL: FREDDY ALBERTO GÓMEZ JIMÉNEZ, elegido por tres (3) años. ASISTENTE: SALVADOR ALFREDO Negron Moreno, elegido por tres (3) años. SUBCOORDINADOR : JOSE RAMON Silvestre, elegido por tres (3) años. Todos los Asociados suscribieron un Certificado de aportación cancelando el veinte por Ciento (20%) de su valor lo que hace un capital suscrito de un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) y un capital pagado de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), la Asamblea Autoriza al Ciudadano: FREDDY ALBERTO GÓMEZ JIMÉNEZ , con cédula de identidad N° V-10.566.753, en su carácter de Presidente de la Instancia de Administración respectivamente para que solicite el Registro Legal del presente documento por ante las oficinas del Registro Subalterno de Ciudad Bolívar y luego de haber sido tramitado este registro , remita copia simple del acta debidamente registrada a la Superintendencia Nacional de Cooperativas “SUNACOOP” dentro de los Quince (15) días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Terminada la Reunión se levantó la Presente Acta que es Copia Fiel y Exacta que reposa en el Libro de Actas de Asamblea. Los Fundadores de la Asociación Cooperativa firman la misma en señal de conformidad: NOMBRES APELLIDOS CÉDULA FIRMA FREDDY ALBERTO chauarano chauarano V.-10.566.753 JUAN CARLOS Perez Negron V-15.467.713 JOSE RAMÓN Silvestre V-14.289.333 SALVADOR ALFREDO Negron Moreno V-8.852.316 JOSE ÁNGEL Negron V-21.577.552 LISTA DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA Y DE ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “BOCA DE BUENA VISTA”, R.L. Ciudad Bolívar, 22 de mayo de 2.006 NOMBRES APELLIDOS CÉDULA FIRMA FREDDY ALBERTO chauarano chauarano V.-10.566.753 JOSE ANGEL Negron V-21.577.552 JOSE RAMÓN Silvestre V-14.289.333 SALVADOR ALFREDO Negron Moreno V-8.852.316 JUAN CARLOS Perez Negron V-15.467.713

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