Con este Modelo realice la Organizacion comunitaria de vivienda (OCV) del barrio la toma de su Consejo comunal. Click aqui Descargue en Word cambie datos y listo. Fue tramitada
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” Nosotros, OMAR DE JESUS AQUINO, C.IV. Nº.-5551796, DAMARIS MAILIN MEDRANO, C.IV. Nº.-20557138, ARMANDO JOSE CASTILLO FLORES, C.IV. Nº.-15469724, LORBIS LOLIMAR LONDON, C.IV. Nº.-12185917, JOSE MIGUEL LA ROSA, C.IV. Nº.-19078001, ALBIS DEL CARMEN GALETTI MUÑOZ, C.IV. Nº.-8870220, CESAR DE JESUS HERNANDEZ ROSARIO, C.IV. Nº.-15638914, RICARDO JOSE GUZMAN GOMEZ, C.IV. Nº.-7884589, VIVIANA ALTAGRACIA ROSARIO DE DOMINGUEZ, C.IV. Nº.-14779047, ORIANA CECILIA HERNANDEZ ROSARIO, C.IV. Nº.-17837392, MARIA ELENA NUÑEZ JASCON, C.IV. Nº.-11176727, JOSE GREGORIO NAVAS CARVAJAL, C.IV. Nº.-8898427, JOSE RAMON GARCIA GARCIA, C.IV. Nº.-14288489, LINDA ELIMAR AQUINO TOVAR, C.IV. Nº.-15618428, BELKIS COROMOTO FLORES GARCIA, C.IV. Nº.-8893240, HENRY NOEL MARTINEZ SALAZAR, C.IV. Nº.-21007353, NOELIA ANDREINA MARTINEZ SALAZAR, C.IV. Nº.-16219853, DAVID ALEXANDER RAMOS NAVAS, C.IV. Nº.-18621422, XIOMARA DE JESUS RAMOS SALAZAR, C.IV. Nº.-16221948, JOSLIANNA MARIA AQUINO FRANCO, C.IV. Nº.- 16498883 y JHONNY JOSE CADIZ GARCIA, C.IV. Nº.-13128662, Venezolanos Y venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, respectivamente, reunidos en la casa Nº 6, Callejón Aquino, Barrio La Toma, Sector Plaza Las Banderas, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Heres, del Estado Bolívar, a los un (1) días del mes de agosto del dos mil diez (2010) Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una ASOCIACIÓN CIVIL, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente:
CAPITULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y PATRIMONIO.
ARTÍCULO 1: se denominará ASOCIACIÓN CIVIL, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” y utilizara las siglas ACOCV “BARRIO LA TOMA” -
ARTÍCULO 2: La ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” es una Asociación Civil sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, conforme a la Ley y con la capacidad plena para realizar todos los actos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de sus objetivos.-
ARTÍCULO 3: La ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” tendrá como objetivos fundamentales; a) satisfacer las necesidades vivienda de sus asociados. b) Organizar a la comunidad para que ellas mismas gestionen, promuevan y construyan sus propias viviendas, bajo el Sistema de Autogestión y cogestión Habitacional. c) promover la creación de un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias a través de la construcción viviendas adecuadas, seguras, cómodas e higiénicas, dotadas de los servicios básicos esenciales, que garanticen los medios objetivos para formar al nuevo ciudadano. d) impulsar el acceso al crédito habitacional de los asociados para la construcción, adquisición o ampliación de su vivienda. e) Impulsar un proceso educativo dirigido a facilitar las relaciones entre las familias y la comunidad; promocionando y desarrollando entre sus asociados la eficacia de la acción grupal para la solución de problemas comunes. f) elaborar y presentar ante la Alcaldía de Heres, Gobernación del Estado Bolívar, Ministerios y otros organismos oficiales competentes proyectos de urbanismo, construcción, adquisición y mejoramiento de viviendas, adjudicación y compra de terrenos privados, municipales y de la Republica, en beneficio de los asociados, residentes del Barrio La Toma, Parroquia Catedral, Municipio Heres del Estado Bolívar.
ARTÍCULO 4: El domicilio de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” será en el Callejón Aquino, Casa Nº 6 del Barrio La Toma, Parroquia Catedral, Municipio Heres del Estado Bolívar-
ARTÍCULO 5: Patrimonio: Los fondos de la asociación provienen de los aportes de sus asociados, de donaciones o subsidios que reciban de personas públicas o privadas o de cualquier otro ingreso cuyo origen esté permitido por la Ley o previsto en estos Estatutos.
ARTÍCULO 6: La duración de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” será indefinida. No obstante, la Organización Comunitaria DE VIVIENDA (OCV) podrá ser disuelta o liquidada, cuando así lo acuerde la Asamblea General de asociados, conforme se establece en el
ARTÍCULO 52 y siguientes de estos Estatutos.-
CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS.
ARTÍCULO 7: Son asociados de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” las personas representantes de las familias que suscriben su acta constitutiva estatutaria y cualesquiera otra persona natural representante de otra familia, legalmente capaces que cumplan con los requisitos establecidos por la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” para la admisión de asociados.
ARTÍCULO 8: Son requisitos para ser asociados: Ser mayor de edad, venezolano por nacimiento o por naturalización, o extranjeros. Conocer y estar conformes con los estatutos de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” No tener actividades en conflicto con la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” Pagar la cuota de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA”, cuyo monto será acordado por la Asamblea de Delegados una vez electa la junta Directiva; en función de las características socioeconómicas de la población participante.-
ARTÍCULO 9: Son deberes y derechos de los asociados: Participar en forma directa y continua en el desenvolvimiento de las actividades de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA”. Desempeñar los cargos y coordinaciones que les encomiende la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA”, conforme a la estructura interna de ella; ejercer el derecho del voto; acatar las normas e instructivos internos, que dicte la Asamblea de Asociados; concurrir a las asambleas y reuniones previstas por la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” Así Como participar activamente en las distintas actividades propuestas por la organización.
ARTÍCULO 10: La calidad de asociado se pierde por: Muerte, Exclusión en Asamblea o Renuncia voluntaria.-
ARTÍCULO 11: Son causales de exclusión de un asociado: Habérsele comprobado acto contrario a la moral y buenas costumbres y otra acción que vaya en perjuicio de los intereses de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” según lo disponga el Reglamento interno de la Organización. Cuando se le compruebe malversación de fondos, manejos dolosos, fraude o uso indebido de los bienes y derechos de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” sin perjuicio de las acciones legales a que hubiese lugar. Por el incumplimiento de las acciones que para él se deriven, tanto de los Estatutos como de los instructivos que fueren dictados por la asamblea General. Por incumplimiento de las obligaciones que asume en su contrato con la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” Por no participar en las actividades propias de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” sin causa justificada. La aplicación de la sanción prevista para la causa a que se refiere esta causal, no exime al asociado del cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de crédito que haya suscrito.-
CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 12: La estructura organizativa de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” estará constituida por: Asociados: Las personas naturales, representantes de las familias ante la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” Asamblea General: conformada por la totalidad de las familias integrantes de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” que residen en el Barrio La Toma, Parroquia Catedral, Municipio Heres del Estado Bolívar. Asamblea de Delegados: conformada por un grupo de familias electas en representación de los residentes del Barrio La Toma, Parroquia Catedral, Municipio Heres del Estado Bolívar. A la Asamblea de Delegados podrán asistir, con voz pero sin voto, los representes del ente asesor. Junta Directiva: conformada por cinco (5) miembros que ocuparán los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal I y Vocal II, elegidos por Asamblea de Delegados. Comité de Seguridad: conformado por TRES (3) personas; UN (1) Coordinador, UN (1) Asistente, UN (1) Secretario, elegidos por la Asamblea de Delegados. Comité de Educación y Eventos: Conformado por TRES (3) personas; UN (1) Coordinador, UN (1) Asistente, UN (1) Secretario, elegidos por la Asamblea de Delegados. Comité de Infraestructura y Servicios: conformado por TRES (3) personas; UN (1) Coordinador, UN (1) Asistente, UN (1) Secretario, elegidos por la Asamblea de Delegados. Comité de Administración y Finanzas: conformado por TRES (3) personas; UN (1) Coordinador, UN (1) Asistente, UN (1) Secretario, elegidos por la Asamblea de Delegados.
ARTÍCULO 13: Un asociado no podrá ejercer más de un cargo en forma simultánea, en ninguno de los entes organizativos que conforman la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA”
CAPITULO IV DE LAS ASAMBLEAS:
ARTÍCULO 14: La Asamblea General es la máxima autoridad de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” y sus acuerdos obligan a todos sus asociados sin excepción. La Asamblea se regirá para sus deliberaciones por estos Estatutos y sus sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se efectuarán DOS (2) veces por año, cada SEIS (6) meses, una de las cuales se realizará en los DOS (2) meses siguientes al cierre del ejercicio económico. Las Asambleas Extraordinarias se efectuarán por convocatoria a solicitud del TREINTA POR CIENTO (30%) como mínimo del total de los asociados.-
ARTÍCULO 15: Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán hechas mediante aviso por escrito a todos los asociados, por lo menos con SIETE (7) días de anticipación a la celebración de la misma. Dichas convocatorias podrán hacerse también, por medio de aviso publicado en uno de los diarios de mayor circulación o por radio. Asimismo, estará permitido el uso de carteles colocados en los lugares más concurridos de la comunidad y en la puerta del local donde funciona la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA”-
ARTÍCULO 16: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar o improbar el presupuesto de ingreso y gasto de cada ejercicio. b) Aprobar e improbar las cuentas y el balance, así como cualquier otro informe.- c) Excluir a algún socio o asociado. d) Decidir sobre cualquier otro asunto que no se haya contemplado en la Agenda de la Asamblea de Asociados.- e) Nominar y elegir, de su seno a los integrantes de la Asamblea de Delegados, llevar ante la Asamblea General los casos de los asociados que deban ser excluidos de la ASOCIACION CIVIL “O.C.V. LA TOMA “- f) Remover por causa justificada a cualquier integrante de la Asamblea de Delegados, Junta Directiva o Comité.- g) Preparar para consideración de la Asamblea General, las modificaciones a los Estatutos a que hubiese lugar.- h) Convocar la Asamblea General, cuando lo considere oportuno el TREINTA POR CIENTO (30%) de sus miembros.
ARTÍCULO 17: Validez para la constitución de asambleas: Si a la hora fijada para la reunión no hubiese quórum se convocará a una nueva reunión a los tres (3) días siguientes, y en esta oportunidad, la Asamblea será válida cualquiera sea el número de asociados presentes.- Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asociados presentes y representados en la Asamblea. Las votaciones serán directas y secretas a no ser que la Asamblea proponga otro procedimiento. -
ARTÍCULO 18: Sólo se aceptará el voto por representación, cuando la misma la ejerce un asociado debidamente autorizado, el cual no podrá representar más de DOS (2) socios.-
ARTÍCULO 19: La Asamblea de Delegados se conforma con los representantes de los Bloques o sectores elegidos por los grupos de familias en Asamblea General, la misma está integrado por un Órgano Ejecutivo (Junta Directiva) y un Órgano Operativo (Comités; de Seguridad, Educación y Eventos, Infraestructura y Servicios, Administración y Finanzas) de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” -
ARTÍCULO 20: Son atribuciones de la Asamblea de Delegados, las siguientes: a) Nominar y elegir, de su seno a los integrantes de la Junta Directiva, Comités, Asesor legal y llevar ante la Asamblea General, conjuntamente con la Directiva, los casos de los asociados que deban ser excluidos de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” b) Promover por causa justificada a cualquier integrante de la Junta Directiva o Comités y llevar ante la Asamblea General, conjuntamente con la Junta Directiva, los casos de los asociados que deban ser excluidos de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” c) Preparar para la consideración de la Asamblea General, las modificaciones a los estatutos a que hubiere lugar.- d) Convocar a la Asamblea General, cuando lo considere oportuno al menos el 30% de sus miembros.-
ARTÍCULO 21: A las reuniones de la Asamblea de Delegados integrada por todos los representantes de la Junta Directiva y los Comités de Seguridad, Educación y Eventos, Infraestructura y Servicios, Administración y Finanzas, de los callejones y calles de la O.C.V, con voz y voto; podrán asistir con voz sin voto los representantes del ente asesor. Las decisiones de la Asamblea de Delegados tendrán validez cuando se hallen presentes más de la mitad de sus miembros y se tomarán por mayoría de votos, en votaciones directas y secretas, a no ser que la Asamblea proponga otro procedimiento. -
ARTÍCULO 22: Para los efectos en cada reunión, la Asamblea de Delegados, elegirá de su seno, un director de debates y un secretario, quien levantará las actas, que se hará constar en el libro respectivo.
ARTÍCULO 23: La Asamblea de Delegados deberá reunirse ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando lo convoque el ente asesor o la Junta Directiva o como mínimo, la convoque la tercera parte del total de delegados de los grupos de familias.-
ARTÍCULO 24: La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA”, y tendrá a su cargo la programación, administración y dirección de las actividades propias de la misma, ejercerá la representación de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos.-
ARTÍCULO 25: Son requisitos para ser miembro de la Junta Directiva: - a) Haber sido electo delegado por los grupos de familias.- b) Haber asistido a las actividades educativas promovidas por la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” o por el ente asesor.- c) Hallarse solvente con las cuotas establecidas por la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” d) Poseer conocimientos y dominio de los estatutos e instructivos de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA”.-
ARTÍCULO 26: Todos los miembros de la Junta Directiva durarán 2 años en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, por decisión unánime de los miembros de la Asamblea de Delegados, la primera junta directiva durará tres años en sus funciones. Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá ser reelecto para el mismo cargo por la Asamblea, por un período igual de dos (2) años, a cuyo término podrá optar para otro puesto dentro de la Organización.
ARTÍCULO 27: Si alguno de los miembros de la Junta Directiva pierde la calidad de asociado, perderá igualmente la calidad de directivo, asimismo perderá su calidad de directivo si la asamblea de asociados considera que ha incurrido en falta grave para con la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA”, lesionando los intereses de la misma o por haber incumplido con las tareas y responsabilidades que le hayan sido encomendadas.-
ARTÍCULO 28: La Junta Directiva, por lo menos una vez cada QUINCE (15) días y en forma extraordinaria podrá reunirse; cuando el Presidente o CUATRO (4) de sus miembros lo soliciten. Habrá quórum cuando a una reunión asistan más de la mitad de los miembros. Las resoluciones se tomarán por el voto de la mayoría absoluta de los miembros asistentes. De cada reunión se levantará el acta correspondiente por el Secretario, la que se asentará en el Libro de Actas respectivo. Representantes del ente asesor, podrán asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, asistiendo a las mismas con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 29: Las vacantes temporales o permanentes de los miembros de la Junta Directiva serán suplidas de conformidad con lo que se plantea a continuación: - - Presidente: por el Vocal I.- - Tesorero: por el Vocal II. - Secretario: por el que designe la Asamblea de Delegados.- Las inasistencias injustificadas a TRES (3) sesiones consecutivas de la Junta Directiva serán consideradas como faltas absolutas del Directivo correspondiente. Cuando se produzcan faltas absolutas de cualquier Directivo deberá convocarse a la Asamblea de Delegados para la amonestación correspondiente.
ARTÍCULO 30: Son atribuciones de la Junta Directiva, las siguientes: a) Elaborar semestralmente para consideración de la Asamblea General los planes de las actividades de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” - b) Reglamentar los criterios de prioridad a ser aplicados en la asignación de recursos financieros.- c) Aprobar o improbar las solicitudes de créditos presentadas por el Comité de Infraestructura y servicios. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. e) Elaborar los proyectos de modificación de los estatutos, que llevará a la Asamblea de Delegados para ser presentados a la consideración de la Asamblea General.- f) Elaborar mensualmente el balance financiero de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA”, para consideración y aprobación por parte de la Asamblea de Delegados. j) Ser responsable de tomar las medidas para que se cumpla plenamente el objeto de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA”.- k) Dictar los reglamentos e instructivos internos que sean necesarios para la puesta en marcha de la Organización Comunitaria DE VIVIENDA (OCV) LA TOMA, de acuerdo a sus Estatutos. l) Ejecutar todos los actos y contratos que contribuyan a la buena marcha y alcance de los objetivos de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA”, de conformidad con sus estatutos.- m) Establecer un control permanente y sistemático del funcionamiento de los comités e informar a los asociados de las actividades de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” n) Representar a la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” por medio de su Junta Directiva ante cualquier autoridad Política, Administrativa o Judicial, y ante cualquier individuo o persona jurídica de carácter Público o Privado. - o) Administrar los bienes de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA”, conforme a los fines de ésta, quedando autorizada para adquirir, permutar o arrendar bienes inmuebles o muebles por un tiempo que no exceda de un año, recibir donaciones, herencias y legados, constituir y cancelar garantías prendarías o hipotecarias, dar y tomar dinero en préstamo, otorgar, recibir finiquitos y cancelaciones, abrir las cuentas bancarias que se establezcan para la operatividad de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA”; librar, endosar letras de cambio, cheques, pagarés y demás efectos de comercio, intentar todo género de acciones y recursos, transigir judicialmente o extrajudicialmente, desistir, convenir, darse por citado, absorber posiciones juradas, comprometer árbitros o arbitradores o de derecho, hacer postura en remates y otorgar poderes especiales o generales según sea el caso. Previa autorización de la Asamblea de Delegados. p) Fijar las cuotas de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA”
ARTÍCULO 31: Son atribuciones del Presidente las siguientes: - a) Representar a la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” en todos sus actos judiciales o delegar esas funciones en un apoderado con mandato judicial para tales fines, previa aprobación de la Asamblea de Delegados. b) Dirigir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea de Delegados.- c) Autorizar con su firma la convocatoria para las Asambleas Generales. d) Presidir las Asambleas Generales de los asociados. e) Proponer a la Asamblea General, conjuntamente con el Tesorero, el presupuesto semestral de gastos. f) Firmar por la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” y representarla dentro de las limitaciones establecidas en los estatutos.- g) Conferir los poderes que acordare la Asamblea de Delegados. h) Cuidar que todas las actividades de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” se desarrollen cumpliendo los estatutos, reglamentos o instructivos internos. i) Firmar conjuntamente con el Tesorero o en su defecto el suplente, giros, cheques y todo documento que envolviere egresos de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA”
ARTÍCULO 32: Atribuciones del Tesorero: - El Tesorero tendrá a su cargo todo lo relativo a la conservación del patrimonio de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” y desarrollará sus funciones de acuerdo a lo establecido en los estatutos y conforme al instructivo interno que a tales fines dicte la Asamblea de Delegados. Sus funciones son: - a) Velar porque se lleve un sistema de contabilidad adecuado en todas las transacciones de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” para ello contará inicialmente con el apoyo del ente asesor.- b) Supervisar y guardar bajo custodia toda documentación relacionada con el ingreso, depósito, valores y uso de los fondos. c) Firmar conjuntamente con el Presidente o con el Suplente los cheques u otros documentos que involucren ingresos o egresos de la cuenta de fondos de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” d) Informar a la Asamblea de Delegados de cualquier irregularidad que se presente por parte de sus asociados en el pago de las obligaciones que tenga con la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” e) Preparar estados financieros a presentar a la Asamblea General.- f) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de ASOCIACION CIVIL “O.C.V. LA TOMA “
ARTÍCULO 33: Atribuciones del Secretario: - El Secretario tendrá a su cargo todo lo relativo a los archivos y documentos de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” así como el registro y expediente de los asociados; sus funciones específicas son las siguientes: - a) Asentar las actas de la Asamblea y firmarlas conjuntamente con el Presidente. b) Convocar a la Asamblea General cuando lo acuerde la Junta Directiva o a solicitud de por lo menos del TREINTA POR CIENTO (30%) de los asociados. c) Llevar el registro de asociados y tramitar la correspondencia.- d) Otras que señale la Asamblea de Delegados.
ARTÍCULO 34: Atribuciones del Asesor Legal: - El Asesor Legal tendrá a su cargo todo lo concerniente al apoyo que requiera la Junta directiva en esta materia, debiendo trabajar conjuntamente con el Presidente en la elaboración de todos los documentos. Como también representar a la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” junto a su Presidente en todos los actos Judiciales y ante los organismos del poder ejecutivo. Sus funciones son: - a) Representar a la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” en todos los actos Judiciales a petición del Presidente. b) Elaborar y revisar los distintos documentos requeridos por la organización.- c) Asesorar a la Junta Directiva en el diseño y redacción de los reglamentos e instructivos que exigidos por la Organización Comunitaria DE VIVIENDA (OCV) LA TOMA, de acuerdo a sus estatutos. d) Elaborar conjuntamente con la Junta Directiva los proyectos de modificación de estatutos que se llevarán a la Junta de Delegados para ser presentados a la consideración de la Asamblea General.-
ARTÍCULO 35: Atribuciones de los Delegados asistentes: - Los delegados asistentes además de participar en todas las decisiones de la Junta Directiva deberán ejercer las funciones específicas que le fueran encomendadas por ella.-
ARTÍCULO 36: El Comité de Educación y Eventos es el órgano encargado de diseñar y promover actividades tendientes al mejor desenvolvimiento de la urbanización en los aspectos relativos a relaciones sociales y actividades comunes entre los miembros de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” para la consecución de los objetivos.-
ARTÍCULO 37: Son requisitos para ser miembros del Comité de Educación las siguientes: - a) Haber asistido a las actividades educativas programadas por la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” o por el ente asesor.- b) Estar solvente con la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA”- c) Conocer y manejar las normas y procedimientos establecidos en los estatutos e instructivos internos d) Poseer aptitudes para transmitir conocimientos.-
ARTÍCULO 38: Son atribuciones del Comité de Educación y Eventos, las siguientes: - a) Elaborar un plan de trabajo que debe ser presentado a la Junta Directiva, para su conocimiento y aprobación. b) Rendir a la Junta Directiva informe de todas las actividades realizadas. c) Capacitar a los asociados acerca de la organización, así como cualquier otra área especifica que la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” requiera. d) Rendir informe del proceso de capacitación de los nuevos asociados y emitir su opinión de la admisión de los mismos.- e) Instruir a los asociados en el manejo de las planillas y controles internos de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA”, así como los procedimientos a seguir para la obtención de un crédito. f) Realizar las gestiones necesarias para satisfacer las necesidades de capacitación de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” g) Fomentar actividades culturales y deportivas entre los asociados, grupos de familias y residentes del sector Barrio La Toma, Parroquia Catedral, Municipio Heres del Estado Bolívar,. h) Presentar a la Junta Directiva planes y presupuestos para el desarrollo de actividades que signifiquen alguna erogación económica.- i) Colaborar con los otros Comités en la elaboración y modificación de las planillas y formatos necesarios para la programación y control de sus actividades. j) Notificar a la Junta Directiva acerca de cualquier irregularidad detectada en el proceso de incorporación y capacitación de los asociados.-
ARTÍCULO 39: El Comité de Administración y Finanzas: Es el órgano encargado de apoyar al Tesorero en las actividades Contables y Administrativas de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” haciendo énfasis en las futuras políticas de créditos y financiamiento que se vayan a manejar con respecto a viviendas y el urbanismo en la comunidad, tenencia de tierras, ley de inquilinato y otras para las cuales requiera su participación.
ARTÍCULO 40: Son requisitos para ser miembros del Comité de Administración y Finanzas, los siguientes: - a) Haber asistido a las actividades educativas programadas por la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” o por el ente asesor. b) Estar solvente con la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA”- c) Conocer y manejar las normas y procedimientos establecidos en los estatutos e instructivos internos.
ARTÍCULO 41: Son atribuciones del Comité de Administración y Finanzas: - a) Apoyar a la Junta Directiva en todo lo concerniente a la elaboración de presupuestos para la búsqueda de recursos económicos que permitan dar respuestas a los diferentes programas DE VIVIENDA (OCV)s , infraestructura y servicio que requiera la comunidad de . b) Recibir las solicitudes de créditos y analizarlas en función de su monto y las características socioeconómicas del grupo familiar del asociado.- c) Asesorar al asociado en cuanto al monto del crédito y solicitar, los plazos y los pagos periódicos para adecuarlos a su capacidad de endeudamiento.- d) Remitir a la Junta Directiva, en un plazo no mayor de quince días contados a partir de su recepción, las solicitudes de créditos revisadas para su consideración y aprobación señalando las observaciones a que hubiere lugar.- e) Colaborar con la junta Directiva en la estimación de los montos y características de los planes de créditos de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA”- f) Llevar el control de las solicitudes recibidas y los créditos otorgados por la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” y elaborar un informe mensual para la Junta Directiva sobre el estados de los créditos y colaborar en la recuperación de los mismos.- g) Proporcionar a los asociados que lo soliciten la información sobre el estado de sus créditos.- h) Notificar a la Junta Directiva de cualquier irregularidad detectada en el proceso de solicitud y otorgamiento de créditos.
ARTÍCULO 42: Comité de Infraestructura y Servicios: - Es el órgano encargado de revisar los planes de construcción, ampliación y refacción de obras comunitarias y de mejoramiento DE VIVIENDA (OCV)s de los asociados a través de los delegados de calles y callejones respectivos; estimar su posibilidad en función de los costos, materiales y presupuestos de mano de obra, hacer a dichos planes las observaciones y ajustes necesarios que considere procedente y velar por el cumplimiento de los planes aprobados por la Asamblea con el apoyo y asesoramiento del ente externo.-
ARTÍCULO 43: Son requisitos para ser miembros del Comité de Infraestructura y Servicios, los siguientes: - a) Haber asistido a las actividades educativas programadas por la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” o por el ente asesor.- b) Estar solvente con la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA”- c) Conocer y manejar las normas y procedimientos establecidos en los estatutos e instructivos internos. d) Poseer conocimiento en construcción civil-
ARTÍCULO 44: Son atribuciones del Comité de Infraestructura y Servicios los siguientes: - a) Revisar con apoyo del ente asesor, los planes de proyectos, construcción o mejoras- b) Revisar las actas de iniciación y finalización de obras presentadas. - c) Controlar en forma adecuada y con el apoyo del ente asesor la revisión de la construcción y asesorar a los asociados para la supervisión de los trabajos, velando porque los materiales de construcción sean utilizados de acuerdo a lo estipulado en el plan de obras acordado. d) Gestionar el transporte y coordinar con cada socio la entrega de materiales e) Apoyar al ente asesor en la selección de las personas con condiciones para constituir microempresas de construcción y transporte, entre otros. A fin de apoyar el proceso de rehabilitación de la comunidad. f) Apoyar al ente asesor en el proceso de inspección de las obras a ejecutar, durante la rehabilitación urbana. g) Gestionar la compra, transporte y entrega de materiales de construcción para la mejora de de vivienda -
ARTÍCULO 45: Los miembros de los diferentes Comités operativos durarán en sus funciones DOS (2) años prorrogables. En ningún caso podrán ser sustituidos en forma simultánea todos sus miembros. Cuando se produzca la ausencia temporal de un miembro principal de un Comité, ésta será cubierta o suplida por uno de los otros miembros del Comité u otros Comités. Cuando la ausencia sea definitiva se deberá elegir por la Asamblea de Delegados un nuevo miembro.-
CAPITULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO:
ARTÍCULO 46: El ejercicio económico comienza el 1ero de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 47: La ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” podrá recibir préstamos de organismos patrocinantes o financieros destinados a la consolidación integral del Barrio La Toma, Parroquia Catedral, Municipio Heres del Estado Bolívar, en su aspecto físico, ambiental y social y al otorgamiento de créditos para las construcciones, mantenimiento o mejoras de las viviendas de sus asociados.-
ARTÍCULO 48: En caso de muerte de un asociado las obligaciones asumidas por éste con la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” las deberán asumir su grupo familiar, beneficiarios directos del endeudamiento del socio fallecido.
ARTÍCULO 49: Anualmente se hará un corte de cuenta y se practicará un inventario general del patrimonio de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” con arreglo a las prácticas y usos contables los que serán presentados a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación.
ARTÍCULO 50: El ente asesor y/o de financiamiento, de acuerdo con la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” podrá designar anualmente un auditor que tendrá a su cargo la revisión de la contabilidad y de las actividades de naturaleza económica de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” -
ARTÍCULO 51: La Asamblea elaborará un presupuesto de los ingresos y egresos para el próximo ejercicio económico y establecerá con arreglos a aquel, un programa sistemático de actividades de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” en el referido ejercicio económico.
ARTÍCULO 52: la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” podrá ser disuelta en Asamblea Extraordinaria convocada para el efecto: - a) Cuando por cualquier causa resulta imposible el objeto para el que fue fundada la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA””. Para acordar su disolución y liquidación se requiere el voto favorable de por lo menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de los asociados Solventes, existentes a la fecha. c) En cualquier caso la disolución de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” no podrá realizarse hasta que no sean recuperados los créditos otorgados y cancelados los compromisos con los organismos patrocinantes y financistas.-
ARTÍCULO 53: La liquidación será efectuada por dos o más liquidadores quienes serán designados por la Asamblea convocada para el efecto, la cual fijará sus derechos y atribuciones y el plazo en el cual deberá cumplir su cometido.-
ARTÍCULO 54: Si no se determinan las facultades de los liquidadores, estos se limitarán a ejecutar los actos y operaciones estrictamente necesarios para practicar la liquidación.
ARTÍCULO 55: Una vez cancelado el pasivo de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” los activos que hubiese se donarán a organizaciones de interés social que funcionen en la comunidad.-
ARTÍCULO 55: La ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” se regirá por los presentes estatutos, por los instructivos internos que se dicten y por las disposiciones del Código Civil que rigen a las Asociaciones Civiles. En los casos no previstos en estos instructivos, se tomará en consideración los principios del derecho común y de no encontrarse aplicable estas reglas, se decidirá de conformidad con los principios generales del Derecho.-
ARTÍCULO 56: Cuando se requiera la creación de comisiones para la atención de problemas específicos la Junta Directiva se solicitará ante la Asamblea de Delegados la designación de la misma.
ARTÍCULO 57: la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” no se extinguirá por muerte, interdicción, quiebra o separación de uno de sus asociados.-
ARTÍCULO 58: Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por una Asamblea General Extraordinaria convocada para el efecto.-
ARTÍCULO 59: Estos Estatutos y Acta Constitutiva deberán ser protocolizados por ante el Registro Subalterno respectivo a los efectos de tener la personalidad jurídica requerida. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS ARTICULO 60: Para todo lo no previsto en esta ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” se aplicaran las Normas del derecho Común y los Principios Generales del Derecho, Seguidamente la asamblea procedió a la elección de los asociados integrantes de la Junta Directiva, y quedo conformada de la siguiente manera. los cuales luego de electos se reunieron por separado en el transcurso de la asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que señala en cada caso:- Junta Directiva: Presidente: OMAR DE JESUS AQUINO, C.IV. Nº.-5551796, Tesorera: DAMARIS MAILIN MEDRANO, C.IV. Nº.-20557138, Secretario: ARMANDO JOSE CASTILLO FLORES, C.IV. Nº.-15469724, Vocal I: LORBIS LOLIMAR LONDON, C.IV. Nº.-12185917, Vocal II: JOSE MIGUEL LA ROSA, C.IV. Nº.-19078001, COMITÉ DE SEGURIDAD: Coordinadora: ALBIS DEL CARMEN GALETTI MUÑOZ, C.IV. Nº.-, 8870220 Asistente: CESAR DE JESUS HERNANDEZ ROSARIO, C.IV. Nº.-, 15638914, Secretario: RICARDO JOSE GUZMAN GOMEZ, C.IV. Nº.-7884589 COMITÉ DE EDUCACIÓN Y EVENTOS: Coordinadora: VIVIANA ALTAGRACIA ROSARIO DE DOMINGUEZ, C.IV. Nº.- 14779047, Asistente: ORIANA CECILIA HERNANDEZ ROSARIO, C.IV. Nº.-17837392, Secretaria: MARIA ELENA NUÑEZ JASCON, C.IV. Nº.-, 11176727 COMITÉ DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS: Coordinador: JOSE GREGORIO NAVAS CARVAJAL, C.IV. Nº.-, 8898427 Asistente: JOSE RAMON GARCIA GARCIA, C.IV. Nº.-, 14288489 Secretaria: LINDA ELIMAR AQUINO TOVAR, C.IV. N°.-, 15618428, COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. Coordinadora: BELKIS COROMOTO FLORES GARCIA, C.IV. Nº.-, 8893240, Asistente: HENRY NOEL MARTINEZ SALAZAR, C.IV. Nº.-, 21007353, Secretaria: NOELIA ANDREINA MARTINEZ SALAZAR, C.IV. Nº.-, 16219853. La Asamblea autoriza al ciudadano: Omar de Jesús Aquino, V.-5551796, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva, para que solicite el Registro legal del presente documento por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. Terminada la asamblea se levantó la presente Acta que es copia fiel y exacta que reposa en el libro de actas de asamblea. Los ASOCIADOS Fundadores de la ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA” firman la misma en señal de conformidad. NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA FIRMA NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA FIRMA CIUDAD BOLIVAR, 9 de AGOSTO de 2010 LISTA DE ASISTENCIA DE LOS SOCIOS Y SOCIAS A LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA.” NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA FIRMA CIUDAD BOLIVAR, 9 de AGOSTO de 2010 FOTOCOPIAS DE LAS CÉDULAS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN, COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA.” CIUDAD BOLIVAR, 9 de AGOSTO de 2010 ORIGINALES DE LOS R.I.F. DE LOS SOCIOS DE ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA.” CIUDAD BOLIVAR, 15 de JULIO de 2010 ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) “BARRIO LA TOMA.” CONVOCATORIA ASAMBLEA CONSTITUTIVA SE CONVOCA A TODOS LOS VECINOS Y VECINAS DEL BARRIO LA TOMA A UNA ASAMBLEA QUE SE EFECTUARÁ EL DIA: 9 DE AGOSTO DE 2010, A LAS 9:30 AM, EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: CALLEJON AQUINO, CASA Nº 06, DEL BARRIO LA TOMA, DE LA PARROQUIA CATEDRAL, DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR. PUNTOS A TRATAR: 1. Presentación del informe social por parte de la Instancia de Administración. 2. Presentación de Informe social por parte de la Instancia de Control y Evaluación. 3. Presentación de Informe social por parte de la Instancia de Educación. 4. Presentación del Balance General. 5. Presentación y aprobación del Plan Anual de Actividades y Presupuesto. 6. Clausura. POR EL COMITÉ PROMOTOR OMAR AQUINO CON MÍ FIRMA, HAGO CONSTAR QUE EN ESTA FECHA: 15 de JULIO de 2010, recibí esta convocatoria, y que en mí archivo personal reposa una copia de esta convocatoria. CON MÍ FIRMA, HAGO CONSTAR QUE EN ESTA FECHA: 15 de JULIO de 2010, recibí esta convocatoria, y que en mí archivo personal reposa una copia de esta convocatoria. NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA FIRMA
No hay comentarios:
Publicar un comentario