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Acta Constitutiva y Estatutos Sociales Del Consejo Campesino

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO AGRARIO “JOSE LEONARDO CHIRINO” 

Nosotros; Cedeño Gascon Manuel de Jesus, Carreño Albino Degas Valentin, Delgado Gonzalez Noslen Adianez, Olivero Rondon Isailett Darmelis, Velasquez Coraspe Mirlenis Angelica, Marin Mota Carlos Alberto, Oviedo Victor Manuel, Morejon Freites Romulo Ignacio, Olivero Rondon Greicis Josefina, Ledezma Alcala Oswaldo Jose, Velasquez Rodriguez Leonel Gregorio, Marin Pereira Luis Arnaldo, Gascon Juan Pablo, Gonzalez Marcano Zenaida del Carmen, Martinez Mota Jeannelly Lucia, Cedeño Salazar Ivan Manuel, Gonzalez Velasquez Jannerio Bradeley, Marin Mota Oriana Carolina, Alvarez Jose Joel, Olivero Rondon Andy Samaht, Guzman Rivero Elsys Gabriela, Orfila Josefina Concepcion, Cedeño Fabian, Torres Oviedo Boadir Moises, Rondon Livia Margelys, Guzman Fernandez Eduardo Antonio, Caña Aracelis Tibisay, Alvarez Hernandez Yovanny Rafael, España Bermudez Jose Gregorio, con Cédulas de Identidad números: V-8532504, V-10393318, V-21577283, V-18246197, V-15971647, V-18013556, V-10927991, V-12913958, V-20036446, V-14516578, V-10570233, V-10041910, V-3653236, V-10044506, V-16221099, V-13336518, V-13017496, V-18013561, V-8877768, V-18246199, V-13646770, V-9933021, V-1813063, V-15904211, V-6922470, V-8478375, V-8892918, V-10493307, V-8867494, respectivamente, todos mayores de edad, de nacionalidad venezolanos, reunidos en el Fundo “El Miedo” Asentamiento Campesino “Mojacasabe” Parroquia Jose Antonio Paez del Municipio Autonomo Heres del Estado Bolivar, el dia seis (6) del mes de julio del año Dos Mil once (2011) siendo las 3:00PM, previa convocatoria, Hemos decidido constituir, como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino” La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente -----------

TITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN 
CLÁUSULA PRIMERA. DENOMINACIÓN: la Asociación Civil Consejo Campesino Agrario se denominará “JOSÉ LEONARDO CHIRINO”, el cual podrá cambiarse, ampliarse o abreviarse cuando así lo decidan todos sus integrantes, siempre y cuando haya consulta previa a la máxima autoridad – la asamblea de ciudadanos y ciudadanas-----------

CLÁUSULA SEGUNDA. DOMICILIO: El domicilio de LA ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO AGRARIO “JOSE LEONARDO CHIRINO” es en el Fundo “EL MIEDO” Asentamiento Campesino Mojacasabe, Parroquia Jose Antonio Paez, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y no podrá establecer sucursales o agencias en ninguna parte del país, siendo su único domicilio posible el Asentamiento Campesino MOJACABE. -------------------

CLÁUSULA TERCERA. OBJETO: La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino” tendrá como principal objetivo, dedicarse al desarrollo de proyectos comunitarios agropecuarios, sobre las bases de la corresponsabilidad, la solidaridad y la justicia social que apunte hacia toda forma de desarrollo económico, social, cultural e ideológico de la comunidad. Podrá ser ente de ejecución del sistema micro financiero de acuerdo al artículo 02 de la ley de creación y estimulo promoción y desarrollo del sistema micro financiero, podrá dedicarse a prestar servicios financieros y no financieros, dirigidos a personas naturales y jurídicas que tengan la necesidad de solicitar créditos, asesorias, capacitación, adiestramiento y asistencia tecnológica en materia de organización, constitución y gestión de actividades productivas que propendan a combatir la desocupación laboral. Creará mecanismos y dispositivos de control que hagan posible la recuperación de los recursos económicos invertidos en proyectos productivos, con la finalidad de garantizar la sustentabilidad del sistema micro financiero.-----

CLÁUSULA CUARTA. DURACIÓN: La duración de la Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino” será por tiempo indefinido, dado su carácter eminentemente social y humano, comenzando a contar a partir de la fecha de la inscripción de este documento en la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Autonomo Heres. -----------------------------------------------------------

TITULO II. DEFINICIONES Y FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO AGRARIO “JOSE LEONARDO CHIRINO” 
CLÁUSULA QUINTA. DEFINICIONES: La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino, es una organización para el ejercicio directo de la democracia y gobernabilidad compartida, que articulan distintos actores sociales en una mesa de diálogo para el desarrollo de proyectos de gestión pública local, basada en la solidaridad, corresponsabilidad, apoyo y ayuda mutua, de carácter libre, asociativo, participativo, horizontal, beligerante y deliberante, con autonomía en la toma de decisiones para la solución de necesidades de interés común. Es una instancia orgánica de planificación hasta los ámbitos territoriales vecinales, así como un interlocutor entre la localidad y las distintas instancias públicas y privadas a nivel municipal, regional y nacional.-------------------------------

CLÁUSULA SEXTA. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Para la aplicación de las cláusulas contenidas en la presente Acta, se entiende como Participación Ciudadana a la iniciativa real y efectiva ejercida por los ciudadanos y respaldada por el Estado para lograr el protagonismo, garantizando su completo desarrollo, tanto individual como colectivo, de una manera autónoma en lo territorial, social, técnico, político educativo, cultural, científico, tecnológico, económico y productivo, impulsando toda gestión que responda a los verdaderos intereses comunitarios, no siendo necesaria la intermediación representativa de agentes internos o externos, exceptuando sólo los casos que a los efectos de la vinculación se establezca la coparticipación y corresponsabilidad con los órganos de gobierno municipal, regional o nacional.----------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA SÉPTIMA. DEL ÁMBITO TERRITORIAL: Para los efectos del presente documento se entiende por ÁMBITO TERRITORIAL el lugar donde se desarrollan habitualmente las actividades cotidianas y permanentes de la vida humana, tomando en cuenta: nombres y puntos referenciales que simbólicamente identifican y delimitan un territorio, que relacionan al individuo con la comunidad, unidos por los lazos de residencia, intereses comunes, vínculos de cotidianidad, necesidades comunes y compartidas, áreas comunes de circulación, costumbres, vecindad, abarcando dentro de este, a los habitantes, vecinos y vecinas de una calle, escalera, barriadas intercomunicadas o no, un edificio o un conjunto de edificios, urbanizaciones o áreas determinadas de urbanizaciones o caseríos. El ámbito territorial de La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino”, se circunscribe en toda la comunidad del Sector MOJACASABE, Parroquia Jose Antonio Paez, Municipio Heres del Estado Bolívar, tomando en cuenta las referencias anteriormente señaladas.------------------------

CLÁUSULA OCTAVA. DE LAS FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO AGRARIO “JOSE LEONARDO CHIRINO” Tendrán como Funciones: 1. Promover, reconocer y consolidar el proceso de organización de los ciudadanos, para su participación protagónica en el ejercicio de su soberanía ante los organismos del poder ejecutivo. 2. Promover y participar en la planificación y gestión pública local para el desarrollo del Municipio Heres del Estado Bolívar. 3. Buscar la cohesión y articulación entre las comunidades organizadas y no organizadas del Municipio, para recuperar el sentido de colectividad y pertenencia comunitaria. 4. Recuperan la memoria histórica local y su experiencia en ella. 5. Promover la autodeterminación comunitaria, autogestión, cogestión y el sentido de territorialidad. 6. Trabajar sin fines de lucro, pues priva el compromiso ético, el principio de solidaridad y corresponsabilidad antes que cualquier interés material. 7. Fortalecer los vínculos de solidaridad y sociabilidad en el Municipio Heres del Estado Bolívar para rescatar o formar espacios públicos para la convivencia y el desarrollo comunitario. 8. Convocar a la cooperación de los sectores públicos y privados bajo los principios de responsabilidad social y solidaridad, para que contribuyan al desarrollo comunitario. 9. Actuar como órganos de consulta del gobierno municipal, regional y nacional sobre la situación socio-económica de los integrantes de La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino”. 10. Promover la transparencia en la gestión pública en el ámbito municipal, controlando y fiscalizando la ejecución física y financiera de los programas de inversión y servicios públicos de cualquier sector del presupuesto municipal, regional o nacional y vigilar que en los respectivos presupuestos se incluyan los programas que prioritariamente traigan las soluciones a las necesidades básicas insatisfechas, según criterios de justicia, equidad y eficiencia. 11. Promover la coordinación de la Comunidad con La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino” para la instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo, solicitando la intervención de instancias públicas y privadas a nivel municipal, regional y nacional. ----------------------------------------

TITULO III. REQUISITOS, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO. CLÁUSULA NOVENA. Para poder ser integrante de La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino” se debe contar con las siguientes condiciones: Vivir en el ámbito territorial de su Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o ser reconocido o reconocida por está como parte de ella. Pertenecer a la Comunidad y estar dispuesto a incorporarse en la dinámica de La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino”. Conocer e identificarse con la localidad. Ser reconocido por su compromiso e identidad con la localidad.---------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA. DE LOS DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO AGRARIO “JOSE LEONARDO CHIRINO. Tendrán los siguientes derechos: 1.) Los establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en otros instrumentos normativos y de regulación a nivel municipal, regional y nacional. 2.) Participar de cualquier reunión que se realice en torno a La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino”, incluyendo las reuniones de cada comisión. 3.) Participar con derecho a voz y voto en las Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de las comunidades organizadas en torno a la La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino” ------------

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO AGRARIO “JOSE LEONARDO CHIRINO” Los integrantes de La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino”, tendrán los siguientes deberes: 1.) Los establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en otros instrumentos normativos y de regulación a nivel municipal, regional y nacional. 2.) Velar por la debida implementación de los principios, conceptos, normas que definen la propuesta organizativa del Consejo Campesino Bolivariano. 3.) Todos los deberes directamente relacionados con el cumplimiento de los objetivos, funciones, planes, programas y proyectos de La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino”----------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO AGRARIO “JOSE LEONARDO CHIRINO”  Los integrantes de La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino”, como instancia orgánica que tiene el deber de coordinar los procesos de formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de planes, programas y proyectos presentados y avalados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en su ámbito territorial ante las instancias públicas y privadas en el nivel municipal, regional y nacional. La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino”, como instancia orgánica de participación ciudadana, debe mantener el espíritu de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sus decisiones deben servir como la expresión de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por lo tanto, estas serán acatadas por los distintos órganos del poder público municipal, regional y nacional. La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino”, es una instancia orgánica de articulación con la administración municipal, regional y nacional con autonomía funcional y financiera.--------

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. PROHIBICIÓN. La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino”, no sustituirá las funciones de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas bajo ninguna circunstancia ya que esta es la máxima instancia de participación comunitaria en el ejercicio de la soberanía popular.--------

TITULO IV. DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO AGRARIO “JOSE LEONARDO CHIRINO” CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: A los fines de conformar La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino” se entiende que la ASAMBLEA DE CIUDADANOS es la máxima instancia de participación y estará conformada por los habitantes que hacen vida en la comunidad del Asentamiento Campesino MOJACASABE, de Ciudad Bolívar, Parroquia Jose Antonio Paez, Municipio Heres del Estado Bolívar y desarrollan todo tipo de actividades, quienes se agrupan sin ningún tipo de distinción. La Asamblea de Ciudadanos es la instancia de participación comunitaria en el ejercicio de la soberanía popular, tal como reza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 70.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino”, ejerce y representa la máxima autoridad, siempre y cuando sus decisiones se encuentren respaldadas por la mayoría de los integrantes de la Asamblea de Ciudadanos.-------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO AGRARIO “JOSE LEONARDO CHIRINO” Los integrantes de La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino”, serán electos en la Asamblea de Ciudadanos. Los Mecanismos de elección son: Por consenso, en una discusión colectiva sobre los y las posibles integrantes del Consejo CAMPESINO BOLIVARIANO llegando a un acuerdo sin realizar un comicio formal, y de no lograrlo, se elegirán por mitad más uno de votos directos a través de urnas o levantando la mano por los postulados o postuladas de su preferencia.-----------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. NUMERO DE INTEGRANTES: La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino”, estará conformado por un número impar, que será definido de acuerdo a la población con que cuenta el ámbito territorial, el número de asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y cualquier otra consideración que sea acordada en esta. Se tomará como referencia veintiún (21) integrantes. Los integrantes deberán rendir cuentas de su gestión en lo social y administrativo cada seis (6) meses a la Asamblea de ciudadanos que los eligió. La membresía es incompatible con las actividades político-partidistas dentro de la La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino”, y se Sancionará de acuerdo con resolución interna que emane de La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino”, dicha membresía es revocable por el Consejo CAMPESINO BOLIVARIANO.-----------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. DECISIONES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO AGRARIO “JOSE LEONARDO CHIRINO” Las decisiones de La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino” deberán partir de las siguientes consideraciones: 1. Cuando las decisiones refieran a la implementación de planes, programas o proyectos para el desarrollo local o solicitudes de modificación del ámbito territorial, así como las referidas a las funciones propias de las Asambleas de Ciudadanos, La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino”, promoverá y convocará una Asamblea de ciudadanos, de no estar cerca de los quince (15) días de convocatoria de una Ordinaria. En todos los casos deben apegarse a las resoluciones que tome esta instancia de participación. 2. Cuando la decisión refiera a su funcionamiento interno o a decisiones no relacionadas con la implementación de planes, programas o proyectos, éstas podrán ser tomadas en reuniones efectuadas con al menos la mitad más uno de los y las integrantes de La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino”.----------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. Para el cumplimiento de los fines de participación ciudadana, La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino”, está en el deber de darle direccionalidad y hacer ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, tienen las siguientes funciones: 1 - Coordinar, articular y facilitar los planes y proyectos de desarrollo local junto con las Asociaciones Civiles, Consejos Campesinos agrarios dentro del ámbito local, parroquial o municipal. 2- Organizar actividades para el desarrollo local junto con otras instancias de planificación y gestión pública dentro del ámbito local, parroquial o municipal. 3- Generar redes de articulación, solidaridad, sociabilidad y reciprocidad entre diversos actores dentro del ámbito municipal. 4- La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino”, deberá discutir y canalizar recursos con el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Heres, Consejo Estadal de Politicas Públicas del Estado Bolívar y el Consejo federal de gobierno para La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino” 5- La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino” junto con el Alcalde del Municipio Heres y el Gobernador del estado Bolívar, coordinará la formulación del Presupuesto del situado comunitario para La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino” de acuerdo al Plan Único de Cuentas de la Nación. 6. Ejercer el derecho a la iniciativa constitucional y legislativa ante el Consejo Municipal del Municipio Heres, el Consejo Legislativo Regional del Estado Bolívar o la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. 7. Representar a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas fuera de su ámbito territorial. 8. Formular, consultar, gestionar y ejecutar Proyectos de Gestión Pública para el Municipio Heres del Estado Bolívar. 9. Gestionar recursos para financiar sus proyectos, ante instituciones públicas y privadas a nivel municipal, regional y nacional e internacional. 10. Evaluar la gestión del Ejecutivo y Legislativo municipal, regional y nacional en el ámbito del Municipio Heres del Estado Bolívar. 11. Solicitar la remoción o recomendación de funcionarias y funcionarios públicos para asumir cargos de incidencia en la gestión pública municipal, previa evaluación que justifique dichas acciones. 12. Promover la creación de otras Asociaciones Civiles de Consejos Campesino Agrarios.--------------------

TITULO V DEL COMITÉ EJECUTIVO INTEGRACION, FUNCION, DURACION Y RESPONSABILIDADES 
CLÁUSULA VIGÉSIMA: El comité ejecutivo de La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino” lo integran todos los hombres y mujeres de la comunidad campesina que resulten electos en asambleas de campesinos.------------------------------------------------

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. El comité ejecutivo de La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino” tiene como funcion principal la planificacion, ejecucion, seguimiento, coordinacion y articulacion con el Consejo Comunal y organizaciones sociales del poder popular de la comunidad, sector, region y los organismos publicos y privados.--------------------

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Los integrantes del Comité Ejecutivo de La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino” tendrán una duracion dos (2) ños en el ejercicio de sus funciones, pudiendo se prorogadas por un lapso igual, si asi lo decidiere la asamblea general de campesinos y campesinas.---------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. El Comité Ejecutivo de La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino” tiene ls siguientes responsabilidades: 1- Convocar las asambleas de campesinos y campesinas. 2- Crear un medio de informacion expedito que permita comunicar a los integrantes del Consejo campesino sobre las diferentes diligencias que se adelantan y promueven ante los orgismos y empresas del estado, difundir el balance nual de finanzas y demas asuntos de interes de la comunidad campesina. 3- Elabora el Plan de trabajo anual y sui respectivo cronograma, asignando responsabilidades. 4- canalizar, impulsar y hacerle seguimiento a todas las solicitudes realizadas por los integrantes de la comunidad campesina. 5- Cooperar con los organismos del esatado y de la comunidad en todo lo concerniente al desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida. --------

TITULO VI FORMALIDADES 
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Las Reuniones Ordinarias se celebrarán para presentar, discutir, analizar y decidir todos los puntos que se consideren pertinentes.----

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. CONDICIONES DE LAS REUNIONES ORDINARIAS. Las Reuniones Ordinarias de La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino”, se realizarán en un sitio con condiciones favorables de atención y comodidad, además se nombrará una persona que elaborará la agenda del día, facilitará la reunión y organizará los derechos de palabra.-------

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. Las Reuniones Ordinarias del Consejo Campesino Bolivariano se efectuarán semanalmente; pasados los primeros seis meses, se definirá si se realizarán semanal o quincenalmente.----------------

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA. DE LOS LIBROS DE ACTAS DE LAS REUNIONES ORDINARIAS: La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino”, deberá llevar un libro de actas de las reuniones. En la primera reunión luego de la elección deberá asentar: El nombre completo de La Asociación Civil, su ámbito territorial señalando los sectores que lo comprende. Su ubicación geográfica. La población aproximada de su comunidad. Si cuentan con un espacio comunitario que funciona como sede, dirección y teléfono.

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. DE LOS LIBROS: La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino”, deberá llevar los libros adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de los registros y documentos necesarios para que se lleven y conserven bien.------

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino”, se articula con todas las formas organizativas de consulta y articulación para la consolidación de redes solidarias con las Asociaciones Civiles de Consejos Campesinos agrarios.-------------------------

CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Para el primer período de funciones del Comité Ejecutivo de La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino”, se eligen en asamblea de campesinos y campesinas a los siguientes ciudadanos: COORDINADOR GENERAL: MANUEL DE JESÚS CEDEÓ GASCÓN, titular de la Cédula de identidad Nº V-8532504, SECRETARIA: OLIVERO RONDON GREICIS, titular de la Cédula de identidad Nº V-20036446 , COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN: OVIEDO VICTOR MANUEL, titular de la Cédula de identidad Nº V-10927991, COORDINADOR DE RELACIONES INSTITUCIONALES: CARREÑO ALBINO DEGAS VALENTIN, titular de la Cédula de identidad Nº V-10393318, CONTRALOR: ALVAREZ JOSE JOEL, titular de la Cédula de identidad Nº V-8877768, COORDINADOR DE MEDIOS PRODUCTIVOS Y CREDITOS: OLIVERO RONDON ANDY SAMAHT, titular de la Cédula de identidad Nº V-18246199, COORDINADOR DE PROYECTOS AGRÍCOLAS Y AMBIENTALES: MARIN PEREIRA LUIS ARNALDO, titular de la Cédula de identidad Nº V-10041910, COORDINADOR DE MEDIOS EDUCATIVOS: MARIN MOTA ORIANA CAROLINA, titular de la Cédula de identidad Nº V-18013561, respectivamente.-------

CLÁUSULA TRIGESIMA PRIMERA. Para el presente documento, el cual es copia fiel y exacta del acta original que reposa en el libro de actas, la Asamblea de Campesinos y campesinas autoriza suficientemente al ciudadano; CEDEÑO GASCON MANUEL DE JESUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8532504, en su carácter de Coordinador General para presentar e inscribir este documento constitutivo estatutario en la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolivar. --------------------------------------------------------- CIUDAD BOLIVAR, 6 de julio de 2010 LISTA DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACION CIVIL CONSEJO CAMPESINO AGRARIO “JOSÉ LEONARDO CHIRINO” APELLIDOS Y NOMBRES CÉDULA FIRMA CEDEÑO GASCON MANUEL DE JESUS V-8532504 CARREÑO ALBINO DEGAS VALENTIN V-10393318 DELGADO GONZALEZ NOSLEN ADIANEZ V-21577283 OLIVERO RONDON ISAILETT DARMELIS V-18246197 VELASQUEZ CORASPE MIRLENIS ANGELICA V-15971647 MARIN MOTA CARLOS ALBERTO V-18013556 OVIEDO VICTOR MANUEL V-10927991 MOREJON FREITES ROMULO IGNACIO V-12913958 OLIVERO RONDON GREICIS JOSEFINA V-20036446 LEDEZMA ALCALA OSWALDO JOSE V-14516578 VELASQUEZ RODRIGUEZ LEONEL GREGORIO V-10570233 MARIN PEREIRA LUIS ARNALDO V-10041910 GASCON JUAN PABLO V-3653236 GONZALEZ MARCANO ZENAIDA DEL CARMEN V-10044506 CIUDAD BOLIVAR, 6 de julio de 2010 LISTA DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACION CIVIL CONSEJO CAMPESINO AGRARIO “JOSÉ LEONARDO CHIRINO” APELLIDOS Y NOMBRES CÉDULA FIRMA MARTINEZ MOTA JEANNELLY LUCIA V-16221099 CEDEÑO SALAZAR IVAN MANUEL V-13336518 GONZALEZ VELASQUEZ JANNERIO BRADELEY V-13017496 MARIN MOTA ORIANA CAROLINA V-18013561 ALVAREZ JOSE JOEL V-8877768 OLIVERO RONDON ANDY SAMAHT V-18246199 GUZMAN RIVERO ELSYS GABRIELA V-13646770 ORFILA JOSEFINA CONCEPCION V-9933021 CEDEÑO FABIAN V-1813063 TORRES OVIEDO BOADIR MOISES V-15904211 RONDON LIVIA MARGELYS V-6922470 GUZMAN FERNANDEZ EDUARDO ANTONIO V-8478375 CAÑA ARACELIS TIBISAY V-8892918 ALVAREZ HERNANDEZ YOVANNY RAFAEL V-10493307 ESPAÑA BERMUDEZ JOSE GREGORIO V-8867494

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